V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. (BOE-B-2021-23916)
Extracto de la Resolución de 7 de mayo de 2021 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

23916

Extracto de la Resolución de 7 de mayo de 2021 de la Presidencia del
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (CDTI), por la
que se aprueba la convocatoria para el año 2021 del procedimiento de
concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de
empresas innovadoras (Programa NEOTEC) en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Subprograma Estatal
de I+D+i Empresarial.

BDNS(Identif.):562844
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
562844)
Primero.
Objeto.
Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos
empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados
a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base
en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas
con grado de doctor (en adelante doctor/es) a la empresa para reforzar sus
capacidades de absorción y generación de conocimiento. Las ayudas podrán
destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial.
No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo
modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo
de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no
reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de
tecnología ni las que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo
al medio ambiente (en lo sucesivo «principio DNSH», por sus siglas en inglés), de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía) o las dirigidas a
aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles.
Segundo.

Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas
innovadoras, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de
cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente
convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o
asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el
registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo,
deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios,
en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
Tercero.

cve: BOE-B-2021-23916
Verificable en https://www.boe.es

Beneficiarios.