III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7937)
Resolución de 7 de mayo de 2021, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para promover un mayor conocimiento de la cultura judía en la sociedad madrileña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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Sexta. Modificación.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y firmada por ambas partes y estará sometida a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Causas de extinción.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto,
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de extinción:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
De conformidad con el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el
supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Cuando el presente Convenio se extinga por cualquier causa, el Ayuntamiento de
Madrid se compromete a devolver a Centro Sefarad-Israel, todos los libros de dicha
colección que en ese momento se encuentren en su poder.
Octava.

Difusión.

La presencia de la Imagen corporativa y signos distintivos de ambas instituciones
será equivalente, en todos los documentos y actos de difusión que se deriven de la
ejecución del presente Convenio en los términos que determine la Comisión Mixta de
Seguimiento.
Asimismo, en la difusión que cualquiera de las partes firmantes realice de las
actuaciones derivadas de este Convenio se hará constar expresamente que éstas se
llevan a cabo en virtud de la ejecución del mismo.
Publicidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de 11 de mayo de 2017, de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices sobre la
actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid, el presente Convenio se publicará
en el Registro de Convenios del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, estará disponible en el Portal
de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.
Décima.

Confidencialidad.

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a la
que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades, salvo por las

cve: BOE-A-2021-7937
Verificable en https://www.boe.es

Novena.