III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7937)
Resolución de 7 de mayo de 2021, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para promover un mayor conocimiento de la cultura judía en la sociedad madrileña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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de los libros pueda ocasionar en los ejemplares y, asimismo, cuando sea posible,
sustituir el ejemplar dañado por un nuevo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Centro Sefarad-Israel podrá proponer al
Ayuntamiento la realización de actividades conjuntas que resulten de mutuo interés para
el cumplimiento de sus fines, en los mismos términos señados más arriba.
Tercera. Plazo de vigencia y desarrollo del Convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes y entrará en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Su duración será de cuatro
años, prorrogable por acuerdo unánime entre las partes, que deberá ser formalizado por
escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido por un periodo máximo de
hasta cuatro años adicionales.
En el supuesto de que los firmantes acordaran su prórroga ésta se realizará
conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este Convenio, en
cualquier momento, si media causa justificada, comunicándoselo por escrito a la otra
parte con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha en que se desee
darlo por resuelto.
Cuarta.

Obligaciones económicas.

El presente Convenio no supone obligación económica alguna para el Ayuntamiento de
Madrid y, por tanto, no comporta ningún gasto con cargo a sus respectivos presupuestos.
Por lo que se refiere al Centro Sefarad-Israel, el Convenio tampoco supone gasto
alguno en tanto que la entrega se realiza en concepto de depósito. Sin perjuicio de esto,
se señala que el importe estimado de dicha biblioteca asciende a 7.128 euros, resultado
de multiplicar los 400 volúmenes que se entregan en depósito por el precio medio del
libro en España (17,82) según la última edición de la Panorámica de la edición española
de libros publicada por el Ministerio de Cultura y Deporte.
Quinta.

Comisión Mixta de Seguimiento.

– Elaborar la propuesta del calendario de ejecución y de las condiciones de su
realización.
– Velar por el correcto desarrollo de los compromisos asumidos por las partes en
este Convenio y en los acuerdos que se suscriban en su desarrollo.
– Interpretar los términos del Convenio que lo requieran.
– Definir las características y condiciones de la presencia de la imagen corporativa y
signos distintivos de ambas instituciones.
Ostentará la presidencia de la Comisión un representante del Ayuntamiento de
Madrid que dirimirá los empates con su voto de calidad, de conformidad con lo
establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por las normas contenidas en los
artículos 15 y siguientes de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión se reunirá cuando cualquiera de los firmantes lo estime necesario a
efectos de realizar un seguimiento del presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-7937
Verificable en https://www.boe.es

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio, se constituirá una Comisión
Mixta formada por dos representantes de la Subdirección General de Archivos y
Bibliotecas y dos representantes del Centro Sefarad-Israel. A esta Comisión le
corresponderán las siguientes funciones: