III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7945)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del artículo 39.1.h del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57181

En los casos de cuidado directo de un menor de 12 años, se tendrá derecho a
una reducción de jornada limitada a los jueves tarde en que exista obligación de
prestar servicio según el horario previsto en el apartado 2 del artículo 32, sin que
sea exigible en estos casos el mínimo de 1/8 de reducción.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida, así como quien precise encargarse del cuidado de
un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad por las mismas
razones y con los mismos requisitos. En estos supuestos se facilitará el acceso a
las actividades formativas.»
2. Se acuerda que la referencia del texto a «Sección 2.ª Plantilla» que consta en
el Capítulo III del Título II pase a tener el siguiente contenido: «Sección 4.ª Plantilla».
Segundo.

cve: BOE-A-2021-7945
Verificable en https://www.boe.es

El presente acuerdo será registrado ante la autoridad laboral a efectos de su
publicación, para lo que se designa como persona encargada de la presentación y firma
de la solicitud de registro y publicidad del presente acuerdo, ante el REGCON Registro
de Convenios y acuerdos colectivos de ámbito estatal y supraautonómico, a don Alberto
García de la Calle.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X