III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7945)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del artículo 39.1.h del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57180

D. Martín Godino Reyes.
D. Alejandro Cobos Sánchez.
D. Álvaro Rodríguez Peñil.
De otra parte, las organizaciones sindicales CC.OO.-Servicios, FINE, FeSMC-UGT,
CIC y CIG representadas, respectivamente, por:
CC.OO.-Servicios:
D. Joan Sierra Fatjó.
D.ª Nuria Lobo Aceituno.
D. Ricard Ruiz Palacio.
D.ª Marina Sánchez Cordero.
D. Manuel García Sánchez.
D. Ignacio Javier García López (asesor).
FINE:
D.ª María Elena Díaz Fernández.
D. Lorenzo Manuel Martín Martín.
D. José Fermín Iglesias Dago.
D. Carlos Peso Lombos.
FeSMC-UGT:
D.ª Gloria Jiménez Oliver.
D. Victoriano Miravete Marín.
Por CIC:
D. Gonzalo Postigo Zabay.
D. Jesús Barbosa Gil.
D. Ignacio Torres Vidal (asesor).
Por CIG:
D. Clodomiro Montero Martínez.
Reconociéndose las partes capacidad y legitimación necesarias, alcanzan el
presente
ACUERDO
Primero.

1. Se acuerda que el apartado 1.h) del artículo 39 pase a tener el siguiente
contenido:
«h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con
la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de
la mitad de la duración de aquélla.

cve: BOE-A-2021-7945
Verificable en https://www.boe.es

Por parte de CECA y por parte de CC.OO.-Servicios, FINE, FeSMC-UGT, CIC y CIG
se ha detectado la existencia de dos errores en el texto del Convenio colectivo para las
cajas y entidades financieras de ahorro publicado en el BOE de 3-122020 que se
corrigen por medio del presente acuerdo según se indica en los dos apartados
siguientes: