III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en La Rioja. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-7956)
Resolución de 14 de abril de 2021, del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en La Rioja, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio de 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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CENTRO ASOCIADO A LA UNED EN LA RIOJA
MEMORIA CUENTAS ANUALES
EJERCICIO 2019

- Subvenciones para adquisición de activos: Se imputarán al resultado de cada ejercicio
en proporción a la vida útil del bien, aplicando el mismo método que para la dotación
a la amortización de los citados elementos, o, en su caso, cuando se produzca su
enajenación o baja en inventario.
En el caso de activos no amortizables, se imputarán como ingresos en el ejercicio en el
que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.
En el supuesto de que la condición asociada a la utilización de la subvención por el ente
beneficiario suponga que este deba realizar determinadas aplicaciones de fondos, se
podrá registrar como ingresos a medida que se vayan imputando a resultados los gastos
derivados de esas aplicaciones de fondos.
- Subvenciones para cancelación de pasivos: Se imputarán al resultado del ejercicio en
que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una
financiación específica, en cuyo caso se imputarán en función del elemento financiado.
b.2)

Transferencias: Se imputarán al resultado del ejercicio en que se reconozcan.

Valoración:
Las transferencias y subvenciones de carácter monetario se valorarán por el importe
concedido, tanto por el ente concedente como por el beneficiario.
Las transferencias y subvenciones de carácter no monetario o en especie se valorarán
por el valor contable de los elementos entregados, en el caso del ente concedente, y por
su valor razonable en el momento del reconocimiento, en el caso del ente beneficiario,
salvo que, de acuerdo con otra norma de reconocimiento y valoración, se deduzca otra
valoración del elemento patrimonial en que se materialice la transferencia o subvención.
Las subvenciones recibidas por asunción de deudas se valorarán por el valor contable de
la deuda en el momento en el que ésta es asumida.
Las transferencias y subvenciones otorgadas por la entidad o entidades propietarias a
favor de un centro asociado se contabilizarán de acuerdo con los criterios contenidos en
los apartados anteriores de esta norma de reconocimiento y valoración. A estos efectos,
tendrán la consideración de entidades propietarias todas aquellas que hayan realizado
aportaciones iniciales a dichos centros asociados con independencia de la cuantía y
naturaleza de las mismas.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la aportación patrimonial inicial directa,
así como las posteriores ampliaciones de la misma por asunción de nuevas
competencias por el centro asociado deberán registrarse por la entidad o entidades
propietarias como inversiones en el patrimonio de los centros asociados a los que se

cve: BOE-A-2021-7956
Verificable en https://www.boe.es

Transferencias y subvenciones otorgadas por las entidades públicas propietarias: