III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en La Rioja. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-7956)
Resolución de 14 de abril de 2021, del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en La Rioja, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio de 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de mayo de 2021

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CENTRO ASOCIADO A LA UNED EN LA RIOJA
MEMORIA CUENTAS ANUALES
EJERCICIO 2019

acuerdo de asunción, registrando como contrapartida el pasivo surgido como
consecuencia de esta operación.
b) Transferencias y subvenciones recibidas.
Las transferencias y subvenciones recibidas se reconocerán como ingresos por el ente
beneficiario cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la transferencia
o subvención a favor de dicho ente y se hayan cumplido las condiciones asociadas a su
disfrute y no existan dudas razonables sobre su percepción.
Las subvenciones recibidas que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo
anterior se considerarán subvenciones reintegrables y se reconocerán como pasivo.
A los exclusivos efectos de su registro contable, se entenderán cumplidas las condiciones
asociadas al disfrute de la subvención en los siguientes casos:
Cuando el cumplimiento de las condiciones asociadas a su disfrute se extienda a varios
ejercicios, se presumirá el cumplimiento, una vez adquirido el activo o realizado el gasto,
si en el momento de la elaboración de las cuentas anuales de cada uno de los ejercicios a
los que afecte, se está cumpliendo y no existen dudas razonables sobre el cumplimiento
de las condiciones que afecten a los ejercicios posteriores.
Este mismo tratamiento se aplicará a las subvenciones para gastos corrientes de
ejecución plurianual cuando se exija la finalización de las actividades subvencionadas.
En el caso de deudas asumidas por otros entes, el centro asociado cuya deuda ha sido
asumida deberá reconocer la subvención recibida en el momento en que entre en vigor
la norma o el acuerdo de asunción, registrando simultáneamente la cancelación del
pasivo asumido.
En el caso de transferencias y subvenciones de activos se reconocerán como ingreso en
el momento de la recepción del activo, o como pasivo si se tratara de una subvención
reintegrable.
Las transferencias y subvenciones recibidas deberán imputarse a resultados de acuerdo
con los criterios que se detallan a continuación, que serán aplicables tanto a las de
carácter monetario como a las de carácter no monetario o en especie.
b.1)
En todo caso, las subvenciones recibidas se contabilizarán, con carácter
general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida
específica, debiéndose imputar al resultado del ejercicio sobre una base sistemática y
racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención de que se
trate, para lo que se tendrá en cuenta la finalidad fijada en su concesión:
- Subvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo ejercicio en
el que se devenguen los gastos que estén financiando.

cve: BOE-A-2021-7956
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Núm. 114