III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-7949)
Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57213
II. Producciones de imagen de animación y efectos visuales y postproducción (puntuación mínima requerida: 15)
Puntuación máxima
35
B.3
La audiodescripción de la obra audiovisual se realiza en España
II. C
Personal ciudadano o residente español o en otro país del Espacio Económico Europeo. (Cuando el puesto que se indica sea
ocupado por varias personas, se obtendrá puntuación si al menos a una de ellas cumple el requisito).
C.1
Director o directora.
4
C.2
Guionista.
2
C.3
Compositor o compositora.
2
C.4
Director o directora de animación/a; o supervisor o supervisora de efectos visuales; o supervisor o supervisora de
postproducción; o montador o montadora de la obra audiovisual.
2
C.5
Productor ejecutivo o productora ejecutiva; o empresa responsable de todo o parte del servicio de producción.
1
C.6
Diseñador o diseñadora de personajes; o animador o animadora; o modelador o modeladora; o iluminador o iluminadora; o
compositor o compositora de VFX; o artista Foley; o editor o editora de sonido; o mezclador o mezcladora de sonido.
2
C7
Jefe o jefa de equipo de modelado, o de layaut, o de lightning, o de FX, o de CFX, o de compositing, o de animación y sonido.
2
C8
Al menos el 50 % del personal técnico y de producción de las escenas realizadas en España.
4»
Disposición final única.
1
8
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», salvo la nueva redacción del apartado 3 de la Disposición adicional
primera, establecida por el apartado tres del artículo único, relativa al procedimiento de
solicitud para la obtención del certificado cultural en el supuesto de las inversiones a las
que se refiere el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
sociedades, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021.
cve: BOE-A-2021-7949
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de mayo de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel
Rodríguez Uribes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57213
II. Producciones de imagen de animación y efectos visuales y postproducción (puntuación mínima requerida: 15)
Puntuación máxima
35
B.3
La audiodescripción de la obra audiovisual se realiza en España
II. C
Personal ciudadano o residente español o en otro país del Espacio Económico Europeo. (Cuando el puesto que se indica sea
ocupado por varias personas, se obtendrá puntuación si al menos a una de ellas cumple el requisito).
C.1
Director o directora.
4
C.2
Guionista.
2
C.3
Compositor o compositora.
2
C.4
Director o directora de animación/a; o supervisor o supervisora de efectos visuales; o supervisor o supervisora de
postproducción; o montador o montadora de la obra audiovisual.
2
C.5
Productor ejecutivo o productora ejecutiva; o empresa responsable de todo o parte del servicio de producción.
1
C.6
Diseñador o diseñadora de personajes; o animador o animadora; o modelador o modeladora; o iluminador o iluminadora; o
compositor o compositora de VFX; o artista Foley; o editor o editora de sonido; o mezclador o mezcladora de sonido.
2
C7
Jefe o jefa de equipo de modelado, o de layaut, o de lightning, o de FX, o de CFX, o de compositing, o de animación y sonido.
2
C8
Al menos el 50 % del personal técnico y de producción de las escenas realizadas en España.
4»
Disposición final única.
1
8
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», salvo la nueva redacción del apartado 3 de la Disposición adicional
primera, establecida por el apartado tres del artículo único, relativa al procedimiento de
solicitud para la obtención del certificado cultural en el supuesto de las inversiones a las
que se refiere el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
sociedades, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021.
cve: BOE-A-2021-7949
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de mayo de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel
Rodríguez Uribes.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X