III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-7949)
Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57213

II. Producciones de imagen de animación y efectos visuales y postproducción (puntuación mínima requerida: 15)

Puntuación máxima
35

B.3

La audiodescripción de la obra audiovisual se realiza en España

II. C

Personal ciudadano o residente español o en otro país del Espacio Económico Europeo. (Cuando el puesto que se indica sea
ocupado por varias personas, se obtendrá puntuación si al menos a una de ellas cumple el requisito).

C.1

Director o directora.

4

C.2

Guionista.

2

C.3

Compositor o compositora.

2

C.4

Director o directora de animación/a; o supervisor o supervisora de efectos visuales; o supervisor o supervisora de
postproducción; o montador o montadora de la obra audiovisual.

2

C.5

Productor ejecutivo o productora ejecutiva; o empresa responsable de todo o parte del servicio de producción.

1

C.6

Diseñador o diseñadora de personajes; o animador o animadora; o modelador o modeladora; o iluminador o iluminadora; o
compositor o compositora de VFX; o artista Foley; o editor o editora de sonido; o mezclador o mezcladora de sonido.

2

C7

Jefe o jefa de equipo de modelado, o de layaut, o de lightning, o de FX, o de CFX, o de compositing, o de animación y sonido.

2

C8

Al menos el 50 % del personal técnico y de producción de las escenas realizadas en España.



Disposición final única.

1
8

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», salvo la nueva redacción del apartado 3 de la Disposición adicional
primera, establecida por el apartado tres del artículo único, relativa al procedimiento de
solicitud para la obtención del certificado cultural en el supuesto de las inversiones a las
que se refiere el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
sociedades, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021.

cve: BOE-A-2021-7949
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de mayo de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel
Rodríguez Uribes.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X