III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-7938)
Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de mayo de 2021

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para importes inferiores a 5.000,00 euros, dentro de los límites autorizados por los
servicios centrales.
c) Se delegan en las personas titulares de las Subdirecciones Generales y
asimiladas, dentro del ámbito de sus competencias, las facultades de contratación hasta
el límite del importe de los contratos menores.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la
facultad de ampliar los plazos de rendición de cuentas justificativas de las cantidades
recibidas mediante órdenes de pagos «a justificar», en los términos establecidos en el
apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de
noviembre.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la
facultad de autorizar, según el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de
diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno establecido por la
Intervención General de la Administración del Estado, la expedición de órdenes de pago
«a justificar» específicas a favor de cajeros pagadores que tengan pendiente la
rendición, dentro del plazo establecido, de cuentas de fondos percibidos anteriormente
con carácter de «a justificar», en aquellos casos excepcionales en que se deban evitar
daños en el funcionamiento de los servicios públicos.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la
competencia para establecer anualmente los conceptos de gastos a los que puede ir
destinado el anticipo extrapresupuestario, así como para acordar el importe del anticipo
extrapresupuestario y su distribución por servicios en el exterior, de conformidad con lo
previsto en los artículos 1 a 3 del Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se
regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el
exterior.
5. Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la
autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por la cuantía
exacta para los altos cargos dependientes del titular del Ministerio.
6. Se delega en las personas titulares de las Jefaturas de las Misiones Diplomáticas
o Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares conforme se
definen en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del
Estado, la facultad para suscribir, dentro del ámbito geográfico de su competencia y de
los límites presupuestarios de los créditos autorizados, convenios no constitutivos de
Tratados, ni Acuerdos Internacionales Administrativos, ni Acuerdos Internacionales No
Normativos, con órganos, organismos públicos y entes de un sujeto de Derecho
Internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno de una de las
partes, conforme se define en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público.
7. Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior las
competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación por el Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan
normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los
servicios del exterior.
8. Se delega en los órganos de contratación la resolución de los recursos de alzada
contra los actos de la Mesa de contratación susceptibles de recurso en vía administrativa
y que no ponen fin a la vía administrativa.
cve: BOE-A-2021-7938
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Núm. 114