III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-7938)
Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría del
Departamento.
Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría del Departamento las siguientes
competencias:
1.

En materia de contratación, rendición de información y gestión presupuestaria:

a) La aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito en los casos en
que la misma corresponda al titular del Departamento, así como la remisión de las
propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al titular del
Ministerio de Hacienda.
b) La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la
Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos contables
que establece la normativa aplicable. Así como, la remisión de documentación al Tribunal
de Cuentas, para el ejercicio de su función fiscalizadora, prevista en los artículos 39 y 40
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus
disposiciones de desarrollo.
c) Las facultades de contratación, en relación con los contratos de presupuesto
igual o superior a 500.000,00 euros en el ámbito de sus competencias de gasto, salvo
aquellas encomendadas a la Junta de Contratación del Departamento.
2.

En materia de recursos humanos:

a) La administración de los recursos humanos en el Departamento, salvo las
competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General del Servicio
Exterior o quien ostente la titularidad de la Subdirección General de Personal mediante
esta orden.
b) El otorgamiento de premios y recompensas propios del Departamento y la
propuesta de las que corresponda según sus normas reguladoras.
c) La modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que la
competencia esté delegada en el propio Departamento o la propuesta a los Ministerios
de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública cuando sea competencia de estos
últimos.
d) La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los planes de
empleo del Ministerio y de los organismos públicos de él dependientes.
e) La distribución del complemento de productividad y otros incentivos al
rendimiento en el Departamento.
f) La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
g) Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya al titular del
Departamento la legislación en vigor y que no se delegue expresamente a favor de otro
órgano del Departamento.
En materia de gestión patrimonial:

a) La adquisición por la Administración General del Estado de inmuebles sitos en el
extranjero y derechos sobre los mismos, previo informe favorable del Ministerio de
Hacienda, cuando de conformidad con el artículo 118 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la adquisición se realice con
cargo al presupuesto del Departamento.
b) La solicitud al Ministerio de Hacienda de la afectación o arrendamiento de los
inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a su cargo.
c) La enajenación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de la
Administración General del Estado en el extranjero, previo informe favorable del
Ministerio de Hacienda.

cve: BOE-A-2021-7938
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