III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-7938)
Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57095

3.º En la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior, respecto al
resto de personal no contemplado en los apartados anteriores, salvo aquellas
comisiones de servicio de duración igual o inferior a siete días naturales, que no
correspondan a Jefes de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes,
Delegaciones y Oficinas Consulares conforme se definen en la Ley 2/2014 de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, que podrán ser autorizadas
indistintamente por la persona titular de la Subdirección General de Personal o de la
Dirección General del Servicio Exterior.
b)

Respecto de los traslados de residencia:

1.º En las personas titulares de la Secretaría de Estado para la Unión Europea o de
su Dirección del Gabinete, indistintamente, respecto al personal destinado en dicha
Secretaría de Estado y en la Representación Permanente de España ante la Unión
Europea.
2.º En la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera,
respecto al resto de personal no contemplado en el apartado anterior.
Vigésimo. Delegación de competencias en materia de autorizaciones diplomáticas de
sobrevuelos y escalas de aeronaves del Estado.
a) Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la autorización o
denegación, según proceda, de las solicitudes de autorización diplomática de
sobrevuelo, con o sin escala, de aeronaves de Estado, así como de las autorizaciones
diplomáticas permanentes.
b) Se delega en quien ostente la Jefatura de Guardia del Ministerio la autorización o
denegación, según proceda, de las solicitudes de autorización diplomática de
sobrevuelos, con o sin escala, de aeronaves de Estado que deban tramitarse fuera del
horario fijo de presencia en el puesto de trabajo o en casos de emergencia.
c) Se delega en la persona titular de la Dirección General de Política Exterior y de
Seguridad la autorización o denegación de las autorizaciones diplomáticas de sobrevuelo
y escala anuales vinculadas a los tratados derivados del Acta Final de Helsinki de 1975,
en el marco de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa: el Tratado
Fuerzas Armadas Convencionales en Europa y el Documento de Viena sobre Medidas
destinadas a fomentar la confianza y la Seguridad y el Tratado de Cielos Abiertos.
En materia de autorizaciones diplomáticas de escalas de buques de Estado, de
guerra y oceanográficos.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la autorización o
denegación, según proceda, de las solicitudes de autorización diplomática de escala de
buques de Estado y de guerra, así como de los buques oceanográficos.
CAPÍTULO VIII
Competencias delegadas por los Jefes de las Misiones Diplomáticas o
Representaciones Permanentes y Delegaciones
Delegación de competencias en materia de contratación.

Se delega en las personas titulares de las Oficinas Consulares la competencia para
formalizar contratos que afecten a su Representación de acuerdo con la disposición
adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-7938
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