III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-7938)
Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
7938

Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para
administrar gastos y de delegación de competencias.

El artículo 1.5 del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, que modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, dispone que el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, se estructura en los siguientes órganos superiores y
directivos, directamente dependientes de su titular:
La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe.
La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
La Secretaría de Estado de la España Global.
La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

La nueva organización del Ministerio hace conveniente dictar una orden de
delegación de competencias que tenga en cuenta la reordenación de las competencias
de la persona titular del Ministerio, Secretarías de Estado y Subsecretaría que establece
la ley.
Añadiendo que en cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, esta orden recoge las cuantías dentro de las que las
personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría pueden ejercer
como propias las competencias previstas en el artículo 61.l) de la citada Ley, que
atribuye a la persona titular del departamento ministerial la fijación de los límites por
debajo de los cuales las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refieren
los artículos 62.2.j) y 63.1.i) de la mencionada Ley corresponderán a las personas
titulares de las Secretarías de Estado o de la Subsecretaría respectivamente.
Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 61.p), 62.2.h) y 63.1.j) de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece que las competencias de concesión de
subvenciones y ayudas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la
Subsecretaría habrán de ejercerse dentro de los límites fijados por la persona titular del
Departamento.
Además, esta orden articula un nuevo esquema de delegación de competencias
entre los diferentes órganos del Ministerio que persigue un mejor ejercicio de las
funciones encomendadas, tanto en términos de eficacia como de eficiencia, que ha de
coadyuvar a la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.
En todo caso, debe resaltarse que las competencias que se delegan no pretenden
agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de
ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que toda atribución de competencia
que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior
competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior
jerárquico común.
Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación previa
del superior jerárquico, expresada durante su tramitación e incorporada al expediente,
ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.

cve: BOE-A-2021-7938
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