IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-23694)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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su impugnación a la concurrencia de los porcentajes exigidos en artículo 598 del
TRLC (Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal) y a la valoración del carácter
desproporcionado del sacrificio exigido.
V).- Los acreedores por pasivos financieros que no hubieran suscrito el
acuerdo de homologación o hubieran mostrado su disconformidad al mismo, pero
resulten afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los
obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes
no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de
la homologación en perjuicio de aquéllos.
VI).- En ejecución del acuerdo de refinanciación homologado, se podrá
decretar la cancelación de los embargos que se hubiesen practicado en los
procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de
refinanciación.
VII).- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año.
VIII).- En caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado,
cualquier acreedor, adherido o no, podrá solicitar, ante este Juzgado, la
declaración de su incumplimiento.
IX).- Únase a la presente resolución testimonios del documento número 2 de la
solicitud de homologación, Escritura de elevación a público de Contrato Marco de
Financiación, otorgada en fecha 26 de mayo de 2020, ante el notario de Zamora
don Juan Villalobos Cabrera, con número de protocolo 537/2020; y del plan de
viabilidad aportado como documento número 3 de la solicitud de homologación,
denominado Bases del Plan de Negocio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo
de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución
hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L. E. Civil),
previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2228-0000-000600-14 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y
Consignaciones abierta en Banco de Santander.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal,
deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto
el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
El/La Juez Magistrado-Juez, El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
Madrid, 30 de abril de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia,
Doña Irene Ortiz Plaza.
ID: A210030510-1

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cve: BOE-B-2021-23694
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Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución
que pueda afectar a una misma cuenta-expediente, deberá realizar tantos ingresos
diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se
trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el
campo de observaciones.