IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-23694)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

23694

MADRID

Edicto
Doña Irene Ortiz Plaza, Letrada de los Juzgados de lo Mercantil número 5 de
Madrid, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento Comunicación art. 5 bis Ley Concursal 881/
2020 instado por Grupo Tecopy Cartera Empresarial, S.L., y otros 3 actuando en
su nombre y representación del Procurador don Jorge Pérez Vivas se ha dictado
auto de acuerdo de homologación con fecha de 30 de abril de 2021.
En el procedimiento arriba indicado se ha dictado resolución del tenor
siguiente:
Auto número 146/2021
El/La Juez/Magistrado-Juez que lo dicta: Don Teodoro Ladrón Roda.
Lugar: Madrid.
Fecha: 30 de abril de 2021.
Parte dispositiva
Dispongo:
I).- estimar la solicitud formulada por el/la Procurador/a D./Dª. Jorge Pérez
Vivas en nombre y representación de la/s mercantil/es Grupo Tecopy Cartera
Empresarial, S.L., Tecopy, S.A.U., Centro de Observación y Teledetección
Espacial, S.A.U., y Enclave Formación, S.L.U., y acordar la homologación del
acuerdo de refinanciación alcanzado y elevado a escritura pública de fecha 26 de
mayo de 2020 ante el Notario de Zamora don Juan Villalobos Cabrera con el
número 537 de su protocolo, que se acompaña como documento número 2 de la
solicitud; y de la totalidad de los términos del citado acuerdo.

III).- Publicar mediante anuncio la parte dispositiva de la presente Resolución
en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un
extracto que contendrá la identificación del deudor, juez competente, número de
procedimiento, fecha del acuerdo de refinanciación, efectos que aquellas medidas
que en el mismo se contienen, indicando que el acuerdo está a disposición de los
acreedores en este juzgado mercantil para la publicidad, incluso telemática, de su
contenido.
IV).- Hacer saber a los acreedores por pasivos financieros a los que se
extienda el acuerdo y hubieran mostrado su disconformidad o no le hubieran
suscrito, que podrán formular impugnación del mismo en el plazo de quince días
desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado; debiendo limitar

cve: BOE-B-2021-23694
Verificable en https://www.boe.es

II).- Como consecuencia de lo anterior, declarar la irrescindibilidad de los
Acuerdos de Refinanciación alcanzados conforme a lo previsto en el artículo 698
del TRLC (apartado 13ª del Disposición Adicional 4ª de la LC); así como la
extensión de sus efectos a los acreedores financieros disidentes o que no han
suscrito el acuerdo, es decir, a Ibercaja Banco, S.A.