IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-23483)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 30378

concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las
facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de la
Administración Concursal.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio
de que, conforme al artículo 492 TRLC cualquier acreedor concursal estará
legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, dentro de los cinco años
siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia
de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la ley
1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
Así por este Auto lo acuerda, manda y firma SSª".
Valencia, 15 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Helena Agustí Pons.

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