IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-23483)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

23483

VALENCIA

Doña Helena Agustí Pons, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado
[Cna] - 000098/2020, habiéndose dictado en fecha 15/04/2021 por el Ilmo/a. Sr/a.
Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Valencia, Auto
declarando la conclusión del concurso consecutivo voluntario de acreedores de D.
Lucía Roig Aznar, y NIF 735.558.37-C, y cuya parte dispositiva es del siguiente
tenor:
"1.- Debo declarar la conclusión del concurso de Dña. Lucía Roig Aznar, y el
archivo de las actuaciones.
2.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición de los deudores hasta ahora subsistentes.
3.- Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.
4.- Se declara el cese de la Administración Concursal.
5.- Se concede el Beneficio De Exoneración Del Pasivo Insatisfecho Dña.
Lucía Roig Aznar, de forma provisional, con sujeción al plan de pagos que se
indica.
6.- La exoneración afecta a todos los créditos ordinarios y subordinados,
aunque no hubieran sido comunicados. Los acreedores cuyos créditos se extingan
por razón de la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al
deudor para el cobro de los mismos. La exoneración no afecta a las deudas que el
concursado haya podido adquirir tras la declaración del concurso.
7.- La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los
obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes
no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por
el deudor ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que
el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.
8.- Si se revoca el beneficio, los acreedores recuperarán la plenitud de sus
acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la
conclusión del concurso.

10.- La exoneración es provisional. Transcurridos cinco años, podrá el deudor
pedir la exoneración definitiva acreditando haber cumplido íntegramente el plan de
pagos.
En caso de no cumplimiento en su totalidad, también podrá solicitar la
exoneración definitiva acreditando el cumplimiento de los requisitos del artículo
499.2 TRLC, en cuyo caso se valorará por este órgano.
Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado el auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro público

cve: BOE-B-2021-23483
Verificable en https://www.boe.es

9.- Se aprueba el Plan de Pagos indicado en el fundamento jurídico cuarto C).