III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-7887)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Helipuerto de Sa Muntanya localizado en el Puerto de Andratx. T.M. Andratx (Islas Baleares)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de mayo de 2021

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Según el documento ambiental aportado por el promotor, se prevé un plan de
autoprotección tanto para los moradores como para servir de punto de apoyo a los servicios
de emergencias en caso de que se produzca un incendio en las zonas aledañas. Además, se
contemplan medidas preventivas y correctoras en cuanto al riesgo de incendio forestal para la
fase de construcción y de funcionamiento. Sin embargo, la Dirección General de
Emergencias e Interior del Gobierno Balear recuerda que, a pesar de que el texto del
documento ambiental hace alusión a ejecutar las obras fuera de la época de mayor riesgo de
incendio forestal, esta medida que se reconoce como adecuada, no forma parte de las
propuestas en el punto 7.2.4.a) del documento ambiental.
Adicionalmente, el Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza considera
que el riesgo de incendios no ha sido convenientemente valorado por el promotor según
la planificación forestal ni tampoco en relación con la instalación en sus diferentes fases
de construcción y funcionamiento ni en relación a las operaciones de las aeronaves en la
zona más allá de la infraestructura proyectada.
Asimismo, la parcela se ubica en un Área de Prevención de Riesgo (APR) de erosión
y, en su parte oeste, en un APR de desprendimientos.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Helipuerto de Sa Muntanya localizado en el puerto de Andratx. T.M.
Andratx (Islas Baleares)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) de la
Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Helipuerto de Sa Muntanya localizado en el puerto de Andratx. T.M. Andratx (Islas
Baleares)», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(www.miteco.es).

cve: BOE-A-2021-7887
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Núm. 113