III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-7887)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Helipuerto de Sa Muntanya localizado en el Puerto de Andratx. T.M. Andratx (Islas Baleares)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de mayo de 2021

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documento ambiental aportado por el promotor, la operación del helipuerto no va a
generar ruidos nocivos en las áreas urbanas cercanas que excedan los límites Ld
establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas en las áreas urbanas cercanas.
El Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza indica que para la
valoración adecuada de este impacto se deberían llevar a cabo, antes de ejecutar el
proyecto y en la época de máxima ocupación residencial (verano), operaciones de
sobrevuelo de la instalación prevista y de tránsito por las diferentes trayectorias de
entrada y salida, y consultar a la ciudadanía sobre su tolerancia a esa actividad que se
pretende realizar regularmente.
Patrimonio cultural. El documento ambiental aportado por el promotor señala que
en la zona de estudio no existe ningún elemento patrimonial de tipo arqueológico,
histórico-artístico o etnográfico. Sin embargo, la Comisión Balear de Medio Ambiente
informa que en el entorno próximo al ámbito de actuación se localizan diferentes
elementos culturales catalogados: Cimentera de Can Borràs, Sínia de Can Gorbió, Sínia
de s’Almudaina, Sínia de cadufos de s’Almudaina 2, Cas Vizconde y Molí de Can Josepí
de s’Almudaina. Estos elementos no han sido considerados en el documento ambiental
presentado por el promotor.
Uso del suelo y planificación territorial. La Dirección Insular de Urbanismo del
Departamento de Territorio del Consell de Mallorca y la Comisión Balear de Medio Ambiente
de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares indican
que la parcela donde se sitúa el proyecto está clasificada como Suelo Rústico Protegido en el
Plan Territorial de Mallorca y como Zona ARIP (Área Rural de Interés Paisajístico), de
acuerdo con la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico
de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. Además, la zona de ocupación se
encuentra afectada por las APR (Área de Protección de Riesgo) de Incendios y de Erosión.
Según señala la Dirección Insular de Urbanismo, con la aprobación del Decreto-ley 9/2020,
de medidas urgentes de protección del territorio de les Illes Balears, se estableció, en su
artículo 4.1, la prohibición de ubicación de nuevas viviendas unifamiliares aisladas en los
terrenos incluidos dentro de las APR, exceptuándose cuando estén vinculadas a
explotaciones agropecuarias. Por tanto, concluye que no estaría justificada la posibilidad de
implantación de un helipuerto en la parcela 101 del polígono 13 del municipio de Andratx por
ser incompatible con las Normas del Plan Territorial de Mallorca, por los especiales valores
paisajísticos de este suelo rústico protegido y por no obedecer a intereses de carácter público
que puedan motivar la declaración de interés general, sino a meros intereses individuales,
según la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.
Además, la Dirección Insular de Urbanismo señala que la instalación proyectada se
sitúa, aproximadamente, a 200 m del límite de la urbanización Montport.
Por otro lado, el Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza indica que
el acceso por vía aérea a la parcela es prescindible ya que existe actualmente un vial de
acceso rodado a la misma.
Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves y catástrofes. El
documento ambiental analiza, en un apartado específico la vulnerabilidad del proyecto
frente al riesgo de accidentes graves y catástrofes. La Comisión Balear de Medio
Ambiente y la Dirección General de Emergencias e Interior del Gobierno Balear informan
que la parcela donde se ubicaría el proyecto se encuentra en una zona de riesgo
extremadamente alto de incendio forestal definida tanto por el Plan Especial para hacer
frente al riesgo de incendios forestales (INFOBAL) como por el IV Plan General de
Defensa contra los incendios forestales de las Islas Baleares (aprobado por Decreto
autonómico 22/2015, de 17 de abril). De acuerdo con el anexo I de la Ley 6/1999, de 3
de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears, debido al
emplazamiento del proyecto en una zona de riesgo extremadamente alto de incendio
forestal, la Comisión Balear de Medio Ambiente considera preceptivo, para la
autorización del proyecto, el informe favorable de la administración competente.

cve: BOE-A-2021-7887
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Núm. 113