III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-7882)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con Barcelona Graduate School Of Economics, para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56924

Sexta. Obligaciones de la AIREF.
En el marco del presente convenio, la AIReF asume las siguientes obligaciones:
• Abonar la ayuda a la Barcelona GSE en función del número de alumnos aportados,
de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera.
• Nombrar un tutor, como guía y asesor, que se responsabilice de la ejecución del
proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de
evaluar el desempeño del mismo. En su caso, el tutor de la AIReF no podrá coincidir con
la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.
• Establecer un plan de trabajo para cada becario que sea acorde al plan formativo y
a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas
externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el alumno, valoración personal
sobre la labor del alumno y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer
conocer al Centro.
• Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios
cursados en la Barcelona GSE al que se presenten y procurar, en coordinación con el
tutor académico y de acuerdo a lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 592/2014,
hacer compatible su horario de las prácticas con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
• Realizar, con una periodicidad semestral, encuestas de satisfacción tanto a los
alumnos como a los tutores designados por la AIReF, con el objeto de incorporar las
mejoras y sugerencias que se estimen adecuadas.
• Las demás previstas en el presente Convenio.
El incumplimiento de sus obligaciones por parte de la AIReF permitirá a la Barcelona
GSE instar la extinción anticipada del Convenio.
Séptima. Obligaciones de la Barcelona GSE.
En el marco del presente convenio, la Barcelona GSE asume las siguientes
obligaciones:
• Recibir las ayudas de la AIReF en función del número de alumnos finalmente
seleccionados, y destinarlas al abono de las becas y al cumplimiento del resto de las
obligaciones económicas previstas en la cláusula tercera.
Para el desarrollo de estas obligaciones, la Barcelona GSE podrá contar con la
colaboración de entidades sin ánimo de lucro vinculadas funcionalmente a la Barcelona
GSE, con las que, en su caso, suscribirá el correspondiente convenio, acuerdo o
encomienda de gestión, que contará con el visto bueno de la AIReF.
• Realizar la correspondiente justificación, de acuerdo con lo previsto en la
Resolución de 20 de enero de 2020, de la Presidencia de la AIReF y en la cláusula
décimocuarta.
• Validar el proyecto formativo de cada alumno, elaborado por la AIReF.
• Preseleccionar a los alumnos a través del correspondiente procedimiento de
concurrencia competitiva.
A tal fin, la Barcelona GSE remitirá a la AIReF un certificado justificando que a la
convocatoria se le ha dado publicidad suficiente, indicando los medios y procedimientos
empleados para la difusión entre sus alumnos, así como que la preselección de alumnos
se ha realizado respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, indicando el
procedimiento utilizado al efecto.
• Designar un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento
metodológico y técnico del estudiante, supervisando el desarrollo de la práctica, así
como la evaluación final de la misma.
• Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los
estudiantes que en ellas participen.

cve: BOE-A-2021-7882
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Núm. 113