I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Estatuto de los Trabajadores. (BOE-A-2021-7840)
Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
7840

Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos
laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas
digitales.
I

II
El presente real decreto-ley cuenta con un artículo y dos disposiciones finales, cuya
finalidad es la precisión del derecho de información de la representación de personas
trabajadoras en el entorno laboral digitalizado, así como la regulación de la relación trabajo
por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.
El artículo único modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en dos aspectos. En
primer lugar, modifica el artículo 64, relativo a los derechos de información y consulta de la

cve: BOE-A-2021-7840
Verificable en https://www.boe.es

Las tecnologías de la información y la comunicación han tenido la virtualidad de
transformar, en todo el mundo, las relaciones sociales, los hábitos de consumo y, con ello,
han generado oportunidades de nuevas formas de negocio que giran, entre otros factores,
en torno a la obtención y gestión de datos y a la oferta de servicios adaptados a esta
nueva etapa.
Del mismo modo, los métodos de cálculo matemáticos o algoritmos se han aplicado a
las relaciones de trabajo revolucionando la forma en que se prestan los servicios,
optimizando recursos y resultados. Estos métodos presentan un fuerte potencial para
contribuir a mejorar las condiciones de vida de las personas. Buena muestra de ello han
sido los resultados de una digitalización forzada o acelerada a lo largo de la crisis sanitaria,
habilitando servicios y atención sanitaria personalizados a distancia, permitiendo el
mantenimiento de negocios a través de servicios en línea; o garantizando la continuidad
de las prestaciones de trabajo a distancia.
La aplicación de estos medios tecnológicos ha introducido elementos novedosos en
las relaciones laborales, cuyas ventajas son evidentes. Las ventajas y consecuencias
positivas sobre las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras son perfectamente
compatibles con la finalidad del derecho del trabajo en su función reequilibradora de
intereses, protectora de la parte más débil contractualmente o de gestión de los recursos
humanos y mejora de la productividad de las empresas.
Esta es la fórmula de compatibilidad que garantiza que la revolución tecnológica aporte
sus efectos positivos de forma equitativa y redunde en el progreso de la sociedad en la
que se ha instalado. Un mercado de trabajo con derechos es garantía de una sociedad
moderna, asentada en la cohesión social, que avanza democráticamente; un mercado
centrado en las personas, que convierte a su tejido productivo en menos volátil y más
resiliente ante los cambios.
A pesar de las enormes dificultades, especialmente las técnicas, que ha supuesto afrontar
este reto, el diálogo social ha permitido que nuestro país avance de forma pionera en esta
materia y lo haga de la mano de un diagnóstico y una solución compartida por los interlocutores
sociales más representativos cuyas aportaciones han resultado decisivas. Este real decretoley, por tanto, es fruto del Acuerdo adoptado, el pasado 10 de marzo de 2021, entre el
Gobierno, CC. OO., UGT, CEOE y CEPYME, tras el trabajo desarrollado por la Mesa de
Diálogo constituida, a tal efecto, el 28 de octubre de 2020.