I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Boletín Oficial del Estado. (BOE-A-2021-7843)
Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

Esquema

Nombre

Descripción

Sec. I. Pág. 56790

Valores

Obl.

Tipo

5.1.4.3

destinatarios

Identificación de los destinatarios del edicto.
Si existe este elemento, tiene que incluir o bien el elemento
«determinados» o bien el elemento «indeterminados».

[0..*]

complexType

5.1.4.3.1

determinados

Identificación de los destinatarios determinados del edicto, si
existen.

[1..1]

complexType

5.1.4.3.1.1

nombre

Nombre del destinatario. Incluye tres atributos para determinar
la identificación:
1. tipoId: Tipo de identificador del destinatario, cuya tabla de
valores estará disponible en la sede electrónica de la
Agencia Estatal BOE
2. id: Número de identificador
3. truncado: Permite que el órgano judicial indique si el
número de identificador debe publicarse de forma íntegra o
parcial.

[1..*]

string

5.1.4.3.2

indeterminados

Descripción de los destinatarios indeterminados del edicto.

[1..1]

complexType

5.1.4.3.2.1

p

Párrafo de texto con la descripción de los destinatarios
indeterminados.

[1..*]

string

5.1.4.4

observaciones

Observaciones del emisor.

[0..1]

complexType

5.1.4.4.1

p

Párrafo de texto para que el órgano judicial incorpore la
información complementaria que debe aparecer en el edicto.

[1..*]

string

5.1.5

firma

Pie de firma del anuncio.

[1..1]

complexType

5.1.5.1

lugar

Población en que tiene lugar la firma.

[1..1]

string

5.1.5.2

fecha

Fecha de la firma en formato ISO 8601:2004 (aaaa-mm-dd).

[1..1]

string

5.1.5.3

cargo

Código del cargo del firmante. La tabla de valores estará
disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal BOE.

[1..1]

string

5.1.5.4

firmante

Nombre y dos apellidos del firmante.

[1..1]

string»

Disposición adicional primera. Implantación del sistema de remisión y gestión
telemática de los documentos a publicar en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial
Único, regulado en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 181/2008, de 8 de
febrero.
El sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los documentos que
deban insertarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único, regulado en la
disposición adicional cuarta del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del
diario oficial «Boletín Oficial del Estado», estará operativo desde el 25 de mayo de 2021
para el envío de los documentos que deban ser publicados a partir del 1 de junio de 2021.

El presente real decreto resulta de plena aplicación a la Administración de Justicia
Militar y a sus órganos, en cuanto resulte pertinente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la disposición adicional segunda del Real Decreto 181/2008, de 8 de
febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» con efectos de 1 de
enero de 2022.

cve: BOE-A-2021-7843
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda. Jurisdicción militar.