I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Boletín Oficial del Estado. (BOE-A-2021-7843)
Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56791
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.5.ª
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia y 149.1.18.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y sobre el
procedimiento administrativo común.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza a los titulares del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática y del Ministerio de Justicia para que dicten cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de junio de 2021. No obstante, los
apartados trece y quince del artículo único, así como la disposición adicional primera,
entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de mayo de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2021-7843
Verificable en https://www.boe.es
CARMEN CALVO POYATO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 113
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56791
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.5.ª
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia y 149.1.18.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y sobre el
procedimiento administrativo común.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza a los titulares del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática y del Ministerio de Justicia para que dicten cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de junio de 2021. No obstante, los
apartados trece y quince del artículo único, así como la disposición adicional primera,
entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de mayo de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2021-7843
Verificable en https://www.boe.es
CARMEN CALVO POYATO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X