I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2021-7842)
Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de mayo de 2021

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6. Desviaciones de la columna vertebral comprobadas mediante técnicas de imagen,
con cifosis superior a 45º, escoliosis con ángulo de Cobb superior a 15º, hiperlordosis con
eje sacro formando con el eje horizontal un ángulo inferior a 45º; o aquellas que presenten
alteraciones morfológicas en cuerpos vertebrales, discos intevertebrales o apófisis
articulares.
7. Alteraciones que cursen con hipotrofia o distrofia de la musculatura de miembros
o tronco.
8. Intervenciones quirúrgicas que alteren significativamente la mecánica osteoarticular
y todas aquellas realizadas sobre el aparato locomotor en los 90 días previos a la fecha de
reconocimiento médico.
9. Dismetrías de miembros, superiores a 2 centímetros.
10. Alteraciones morfológicas de uno o ambos pies que puedan producir intolerancia
al uso del calzado reglamentario o a las actividades con bipedestación prolongada.
11. Procesos patológicos en fase aguda en el momento del reconocimiento
médico.
12. Presencia de material de osteosíntesis que altere la línea articular o que implique
riesgo en el ejercicio de las funciones policiales, así como cualquier tipo de cirugía
estabilizadora de columna vertebral.
13. Valgo o varo de miembros inferiores superior a 20º o con repercusión articular.
I. Aparato de la visión
1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor
ocular y cavidad orbitaria, que impida o menoscabe la labor policial.
2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier
tipo de cirugía intraocular.
3. Exoftalmos.
4. Glaucoma.
5. Dacriocistitis aguda y crónica.
6. Defectos y deformidades palpebrales que afecten la función palpebral implicando
la visión o por exposición del globo ocular. Ptosis. Ectropion. Entropion. Blefaroespasmo.
7. Conjuntivitis crónicas. Pterigión de marcado desarrollo.
8. Escleritis y epiescleritis.
9. Queratitis. Herpes corneal. Leucomas corneales centrales y periféricos.
Estafilomas, distrofias y ectasias corneales congénitas y adquiridas. Queratocono.
Trasplante corneal y anillos intraestromales corneales.
10. Técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este apartado en función
del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 60
días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas.
11. Uveítis. Iridociclitis.
12. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades que
afecten a la visión. Afaquia. Pseudoafaquia.
13. Alteraciones vitreorretinianas degenerativas, inflamatorias, tumorales o
traumáticas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal
pronóstico. Cualquier cirugía vitreorretiniana.
14. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
15. Estrabismo. Diplopía. Nistagmus. Heterotropia. Motilidad ocular extrínseca
anormal.
16. Visión cromática. No se admitirán discromatopsias, determinadas mediante las
tablas de Ishihara u otros medios diagnósticos.
17. Defectos en el campo visual debido a enfermedades oculares, del sistema
nervioso central o traumas.
18. Agudeza visual lejana: la exigencia de agudeza visual será la siguiente: agudeza
visual mínima exigida sin corrección: 0,6 en cada ojo, medición individual.

cve: BOE-A-2021-7842
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Núm. 113