I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2021-7842)
Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 56776

2. Procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones morfológicas o
funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua que
menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales,
evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica
designada.
3. Procesos y enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de
trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad
menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluadas
de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
4. Procesos inmunoalérgicos, de importancia pronóstica y funcional que menoscaben
la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
5. Procesos reumáticos que originen trastornos funcionales.
6. Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio, y
los tumores benignos que por su tamaño o localización menoscaben la capacidad para el
normal desarrollo de las funciones policiales.
7. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos anatómicos o funcionales que
menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
8. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la
capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente menoscaben la capacidad
para el normal desarrollo de las funciones policiales.
C.

Piel y tejido celular subcutáneo

1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia
crónica o recidivante, o aquellas que por su localización, extensión o estado clínico
interfieran con las actividades policiales o con el uso de la uniformidad o dotación
profesional que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones
policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora
médica designada.
2. Dermopatías contagiosas.
3. Afecciones y cicatrices localizadas que afecten a la movilidad o impidan el uso del
equipo reglamentario.
4. Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.
D.
Neurología.

1. Cubiertas membranosas y óseas, y del sistema vascular, que produzcan
alteraciones motoras o sensitivas, que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo
de las funciones policiales.
2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier
parte del sistema nervioso central o periférico, o de las meninges, que originen trastornos
motores o sensitivos.
3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios
periféricos y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales o que
menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
4. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (como los llamados
equivalentes epilépticos y otras) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
5. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
6. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
7. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que
produzcan alteraciones de los sistemas nerviosos central y periférico.
8. Paresia, hemiparesia en cualquier localización, aguda o crónica.

cve: BOE-A-2021-7842
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D.1

Neurología y psiquiatría