I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2021-7842)
Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Miércoles 12 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 56775

ANEXO
Cuadro médico de exclusiones
A. Motivos generales de exclusión
1. Procesos que imposibiliten la realización de las pruebas físicas en los plazos
prefijados, teniendo en cuenta las normas y disposiciones relativas a la protección de la
maternidad, que se establezcan de conformidad con lo dispuesto la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo
de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad
de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos
vinculados o dependientes de ella.
2. Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los períodos de formación
adecuadamente.
3. Procesos en los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad
psicofísica permanente.
4. En la revisión de las calificaciones por resultar «no apto» o «no apta » en aplicación
de alguno de los apartados de exclusión, la evaluación correspondiente abarcará aquellos
del cuadro médico de exclusiones que el órgano médico pericial considere relevante, no
estando limitado por las evaluaciones previas o ajenas al mismo, siendo determinantes los
resultados de exploración y pruebas complementarias realizadas en el día y hora
señalados para dicha prueba.
5. Las patologías que por resultar incompatible con las funciones de la Policía
Nacional, y que conforme a la definición del presente cuadro médico de exclusiones sean
susceptibles de valoración, serán evaluadas de forma individualizada con informe técnico
emitido por la persona asesora médica designada.
B. Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales
B.1

Parámetros biológicos.

B.2

Enfermedades y causas generales.

1. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión de la persona
asesora especialista puedan menoscabar en el momento del examen o, previsiblemente
en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud
del examinado.

cve: BOE-A-2021-7842
Verificable en https://www.boe.es

1. Altura: se establecerá en función de la estatura recogida en el reglamento de
procesos selectivos y formación vigente en el momento de la convocatoria y se medirá en
bipedestación en tallímetro clínico y en dos ocasiones, dando por válido la mejor de
ambas. No se admitirá ningún tipo de cirugía o técnica semejante (prótesis temporales o
permanentes) que supongan una alteración de la altura anatómica.
2. El índice de masa corporal (IMC): no sobrepasará 28 ni será inferior a 18. Se
podrán aceptar IMC superiores a 28 si objetiva y claramente se deben, no a un aumento
de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni
factores de riesgo sobreañadidos. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará
aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T², donde P es el peso de la persona aspirante
desnuda en kilogramos y T la talla en metros.
3. Alteraciones de la tensión arterial: la tensión arterial será eliminatoria a partir
de 140 mm Hg de sistólica y/o 90 de diastólica. La toma se realizará, si fuera necesario, y
para descartar en lo posible el componente emocional o de «bata blanca», una segunda
vez, y tras reposo horizontal de diez minutos.