I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. Tarifas. (BOE-A-2021-7844)
Orden TED/456/2021, de 29 de abril, por la que se determina el contenido y las condiciones de remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la información sobre los precios aplicados a los consumidores finales de electricidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56798
sus funciones, en condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad
de la misma.
2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tendrá
disponible la información necesaria para las Comunidades Autónomas que, en ejercicio
de sus competencias, soliciten acceso a ella en condiciones que mantengan la
seguridad, confidencialidad e integridad de la misma.
Artículo 13. Remisión de información de la Dirección General de Política Energética y
Minas a Eurostat.
En aplicación del Reglamento (UE) 2016/1952 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de octubre de 2016, los precios aplicables a los consumidores finales de
electricidad, que remite la Dirección General de Política Energética y Minas a Eurostat,
atienden a lo siguiente:
a) Son precios medios nacionales.
b) Se expresan en €/kWh.
c) Se ponderan en función de la cuota de mercado de las empresas
comercializadoras de electricidad en cada banda de consumo de las recogidas en el
anexo I. En caso de no ser posible calcular los precios medios ponderados, se pueden
proporcionar precios medios aritméticos. En ambos casos, los datos deben abarcar una
cuota representativa del mercado nacional.
d) Atienden al desglose de componentes y subcomponentes del anexo IV.
Disposición adicional primera.
Autorización para la actualización de los anexos.
La Secretaría de Estado de Energía puede actualizar, mediante resolución, el
contenido técnico o formal de los anexos II y III.
Disposición adicional segunda.
Segundo periodo semestral 2021.
1. Excepcionalmente, para la remisión de precios correspondiente al segundo
periodo semestral del año 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas
publicará antes del 30 de junio de 2021, la resolución por la que se aprueba el listado de
comercializadoras obligadas a remitir la información relativa a los precios aplicados a los
consumidores de energía eléctrica para dicho periodo semestral, a la que hace
referencia el artículo 2.1.
2. A estos efectos, antes del 1 de junio de 2021, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia debe remitir a la Dirección General de Política Energética y
Minas una propuesta de listado de comercializadoras obligadas a remitir la información
relativa a los precios aplicados a los consumidores de energía eléctrica, por aplicación
de los criterios recogidos en el artículo 3, así como la información de ventas y número de
puntos de suministro utilizada para la elaboración de dicha propuesta.
Disposición transitoria única.
Información a remitir con carácter transitorio.
1. Con carácter transitorio, y hasta que sea posible el envío de información de
acuerdo al anexo II, por no disponer las comercializadoras de facturación independiente
de los peajes de acceso a la red y de los cargos a los que hacen referencia los
artículos 16.1 y 16.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las comercializadoras deben
remitir los datos según se dispone en el anexo III, teniendo en cuenta los criterios
generales considerados en el artículo 5.
2. Cuando para un periodo de entrega, semestral o anual, haya meses en los que
se disponga de facturación diferenciada de peajes de acceso y cargos, y meses en los
que únicamente se disponga de facturación por peajes de acceso, la remisión de la
información debe realizarse conforme al anexo III, agregando en la casilla
cve: BOE-A-2021-7844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Miércoles 12 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56798
sus funciones, en condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad
de la misma.
2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tendrá
disponible la información necesaria para las Comunidades Autónomas que, en ejercicio
de sus competencias, soliciten acceso a ella en condiciones que mantengan la
seguridad, confidencialidad e integridad de la misma.
Artículo 13. Remisión de información de la Dirección General de Política Energética y
Minas a Eurostat.
En aplicación del Reglamento (UE) 2016/1952 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de octubre de 2016, los precios aplicables a los consumidores finales de
electricidad, que remite la Dirección General de Política Energética y Minas a Eurostat,
atienden a lo siguiente:
a) Son precios medios nacionales.
b) Se expresan en €/kWh.
c) Se ponderan en función de la cuota de mercado de las empresas
comercializadoras de electricidad en cada banda de consumo de las recogidas en el
anexo I. En caso de no ser posible calcular los precios medios ponderados, se pueden
proporcionar precios medios aritméticos. En ambos casos, los datos deben abarcar una
cuota representativa del mercado nacional.
d) Atienden al desglose de componentes y subcomponentes del anexo IV.
Disposición adicional primera.
Autorización para la actualización de los anexos.
La Secretaría de Estado de Energía puede actualizar, mediante resolución, el
contenido técnico o formal de los anexos II y III.
Disposición adicional segunda.
Segundo periodo semestral 2021.
1. Excepcionalmente, para la remisión de precios correspondiente al segundo
periodo semestral del año 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas
publicará antes del 30 de junio de 2021, la resolución por la que se aprueba el listado de
comercializadoras obligadas a remitir la información relativa a los precios aplicados a los
consumidores de energía eléctrica para dicho periodo semestral, a la que hace
referencia el artículo 2.1.
2. A estos efectos, antes del 1 de junio de 2021, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia debe remitir a la Dirección General de Política Energética y
Minas una propuesta de listado de comercializadoras obligadas a remitir la información
relativa a los precios aplicados a los consumidores de energía eléctrica, por aplicación
de los criterios recogidos en el artículo 3, así como la información de ventas y número de
puntos de suministro utilizada para la elaboración de dicha propuesta.
Disposición transitoria única.
Información a remitir con carácter transitorio.
1. Con carácter transitorio, y hasta que sea posible el envío de información de
acuerdo al anexo II, por no disponer las comercializadoras de facturación independiente
de los peajes de acceso a la red y de los cargos a los que hacen referencia los
artículos 16.1 y 16.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las comercializadoras deben
remitir los datos según se dispone en el anexo III, teniendo en cuenta los criterios
generales considerados en el artículo 5.
2. Cuando para un periodo de entrega, semestral o anual, haya meses en los que
se disponga de facturación diferenciada de peajes de acceso y cargos, y meses en los
que únicamente se disponga de facturación por peajes de acceso, la remisión de la
información debe realizarse conforme al anexo III, agregando en la casilla
cve: BOE-A-2021-7844
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