V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2021-23437)
Resolución del Departamento de Empresa y Conocimiento, Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera EMC/ /2021, de 23 de abril, por la que se otorga la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo de construcción de la red de gas natural para la conexión a la planta de tratamientos de purines, en el término municipal de Les Masies de Voltregà (exp. DICT17-00016950-2018).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. V-B. Pág. 30330
6.8.1 Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho
por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m,
junto con los elementos y accesorios que estos requieran. El límite de esa franja
quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y
dentro de la ocupación temporal. Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo que se
dispondrá de libre acceso del personal, y de los elementos y medios necesarios.
Se deberán pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en los
que se deba intervenir.
6.8.2 Servidumbre de ocupación temporal durante el periodo de ejecución de
las obras en una franja o pista de donde se hará desaparecer todo tipo de
obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que
ocasionen en cada caso.
6.8.3 La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer
movimientos de tierras en la franja a la que hace referencia el apartado 6.8.1.
6.8.4 La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una
profundidad superior a 50 cm en la franja mencionada en el apartado 6.8.1.
6.8.5 No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo,
aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni
efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento, la
vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su
caso, de las canalizaciones y elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5
metros a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.
6.8.6 Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable
a los bienes de dominio público.
6.9 La mencionada autorización quedará sin efecto por cualquiera de las
causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el
régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de
25.7.1967), por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos
inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
-7 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, y con
independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia
municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Barcelona, 23 de abril de 2021.- Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la
Cuesta González.
ID: A210030202-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-23437
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede
interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Seguridad
Industrial y Seguridad Minera en el plazo máximo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la fecha de la su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. V-B. Pág. 30330
6.8.1 Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho
por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m,
junto con los elementos y accesorios que estos requieran. El límite de esa franja
quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y
dentro de la ocupación temporal. Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo que se
dispondrá de libre acceso del personal, y de los elementos y medios necesarios.
Se deberán pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en los
que se deba intervenir.
6.8.2 Servidumbre de ocupación temporal durante el periodo de ejecución de
las obras en una franja o pista de donde se hará desaparecer todo tipo de
obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que
ocasionen en cada caso.
6.8.3 La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer
movimientos de tierras en la franja a la que hace referencia el apartado 6.8.1.
6.8.4 La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una
profundidad superior a 50 cm en la franja mencionada en el apartado 6.8.1.
6.8.5 No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo,
aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni
efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento, la
vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su
caso, de las canalizaciones y elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5
metros a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.
6.8.6 Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable
a los bienes de dominio público.
6.9 La mencionada autorización quedará sin efecto por cualquiera de las
causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el
régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de
25.7.1967), por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos
inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
-7 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, y con
independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia
municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Barcelona, 23 de abril de 2021.- Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la
Cuesta González.
ID: A210030202-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-23437
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede
interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Seguridad
Industrial y Seguridad Minera en el plazo máximo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la fecha de la su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).