V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2021-23437)
Resolución del Departamento de Empresa y Conocimiento, Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera EMC/ /2021, de 23 de abril, por la que se otorga la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo de construcción de la red de gas natural para la conexión a la planta de tratamientos de purines, en el término municipal de Les Masies de Voltregà (exp. DICT17-00016950-2018).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. V-B. Pág. 30329
presupuesto que figura en el proyecto técnico presentado, para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/
1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998),
y con el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de
31.12.2002).
Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad
de Cataluña, a disposición del director general de Energía, Seguridad Industrial y
Seguridad Minera, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo
dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen
de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), o
mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las
sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre, de ordenación y supervisión de
los seguros privados (BOE núm. 268, de 9.11.1995). En el plazo de un mes desde
la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar
documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y
Seguridad Minera, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas
las instalaciones en los plazos fijados en la presente Resolución, la Dirección
General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad minera formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
6.2 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio
público se realizarán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados, teniendo en cuenta los condicionantes
impuestos en los respectivos informes. Se deberá tener especial cuidado con las
infraestructuras de servicios existentes, así como con la red de aguas residuales
del polígono que van a la depuradora de Manlleu.
6.3 El peticionario/a comunicará a la Dirección General de Energía, Seguridad
Industrial y Seguridad Minera la fecha de inicio de las obras, la realización de las
pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar, en su caso, las
comprobaciones y las pruebas necesarias en relación con el cumplimiento de la
presente Resolución.
6.4 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán
de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante.
6.5 El peticionario/a deberá solicitar la correspondiente autorización
administrativa para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
6.6 El/La solicitante asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las
instalaciones durante la ejecución del proyecto.
6.7 El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de
un año, contado desde la fecha de notificación de la presente Resolución.
6.8 De acuerdo con lo previsto en el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que
corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la
imposición de las servidumbres y de dominio siguientes:
cve: BOE-B-2021-23437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. V-B. Pág. 30329
presupuesto que figura en el proyecto técnico presentado, para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/
1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998),
y con el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de
31.12.2002).
Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad
de Cataluña, a disposición del director general de Energía, Seguridad Industrial y
Seguridad Minera, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo
dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen
de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), o
mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las
sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre, de ordenación y supervisión de
los seguros privados (BOE núm. 268, de 9.11.1995). En el plazo de un mes desde
la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar
documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y
Seguridad Minera, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas
las instalaciones en los plazos fijados en la presente Resolución, la Dirección
General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad minera formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
6.2 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio
público se realizarán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados, teniendo en cuenta los condicionantes
impuestos en los respectivos informes. Se deberá tener especial cuidado con las
infraestructuras de servicios existentes, así como con la red de aguas residuales
del polígono que van a la depuradora de Manlleu.
6.3 El peticionario/a comunicará a la Dirección General de Energía, Seguridad
Industrial y Seguridad Minera la fecha de inicio de las obras, la realización de las
pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar, en su caso, las
comprobaciones y las pruebas necesarias en relación con el cumplimiento de la
presente Resolución.
6.4 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán
de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante.
6.5 El peticionario/a deberá solicitar la correspondiente autorización
administrativa para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
6.6 El/La solicitante asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las
instalaciones durante la ejecución del proyecto.
6.7 El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de
un año, contado desde la fecha de notificación de la presente Resolución.
6.8 De acuerdo con lo previsto en el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que
corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la
imposición de las servidumbres y de dominio siguientes:
cve: BOE-B-2021-23437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112