III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-7834)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la realización del encuentro "Fondos europeos para la transformación de España".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56706
2. En el tratamiento de los datos de carácter personal, el IEF y la UIMP tendrán la
consideración de «Corresponsables del Tratamiento».
3. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en la cláusula primera del Convenio.
4. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado
por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.
El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el
Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo
Autónomo, entre cuyas funciones (art. 3) se encuentra la cooperación y coordinación con
otros centros, universidades, etc. en materia de estudios e investigación.
La UIMP está legitimada por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades y por el Real Decreto 331/2002, por el que se aprueba su estatuto.
5. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a
las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
6. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
7. Durante la vigencia del Convenio, cuando para el ejercicio de la función
educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la
grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará
utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de
dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados
de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
8. Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material
proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter
de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos,
medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia
documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida
desde su terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización
por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos
necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento
o la eliminación de dicha información confidencial
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el Capítulo VI del Título Preliminar Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Undécima.
Resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y
resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver
cve: BOE-A-2021-7834
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56706
2. En el tratamiento de los datos de carácter personal, el IEF y la UIMP tendrán la
consideración de «Corresponsables del Tratamiento».
3. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en la cláusula primera del Convenio.
4. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado
por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.
El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el
Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo
Autónomo, entre cuyas funciones (art. 3) se encuentra la cooperación y coordinación con
otros centros, universidades, etc. en materia de estudios e investigación.
La UIMP está legitimada por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades y por el Real Decreto 331/2002, por el que se aprueba su estatuto.
5. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a
las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
6. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
7. Durante la vigencia del Convenio, cuando para el ejercicio de la función
educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la
grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará
utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de
dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados
de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
8. Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material
proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter
de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos,
medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia
documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida
desde su terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización
por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos
necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento
o la eliminación de dicha información confidencial
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el Capítulo VI del Título Preliminar Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Undécima.
Resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y
resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver
cve: BOE-A-2021-7834
Verificable en https://www.boe.es
Décima.