III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-7834)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la realización del encuentro "Fondos europeos para la transformación de España".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56705

la Escuela de Hacienda Pública y de la Directora de Estudios, con los mismos objetivos y
funciones señalados en el párrafo anterior.
Séptima. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos y trámites
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda
requerirá, para ser efectiva, su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
órganos e Instrumentos de cooperación. Tendrá que ser también publicada en el Boletín
Oficial del Estado.
Octava. Duración y extinción del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado. Finalizará una vez
cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de
diciembre de 2021.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el art. 51.2.
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
producirán los efectos señalados en el art. 52 de dicha norma.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte
que detectara dicho incumplimiento notificará mediante carta certificada con acuse de
recibo a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales
cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del Convenio. En el
transcurso del plazo indicado la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte
que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto
cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento
notificará su decisión de resolver o no el Convenio. En caso de resolución, esta tendrá
efecto desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal.
La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena
ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más
apropiadas.
Novena. Protección de datos y confidencialidad.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
1. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE ((RGPD), y demás normativa vigente.

cve: BOE-A-2021-7834
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Núm. 112