III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-7836)
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Martes 11 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56715

General de Asistencia Sanitaria de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública de les Illes
Balears y a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina.
A estos efectos y si hubiere discrepancias, las partes resolverán los problemas de
interpretación y cumplimiento del acuerdo de mutuo acuerdo. En caso de que las
discrepancias se mantuvieren, resolverá la Conselleria con competencias en materia de
sanidad, sin perjuicio de los recursos que contra dicha resolución proceda.
Sexta. Régimen de modificación del convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo, mediante adenda o
nuevo Convenio, siempre que el oportuno acuerdo tenga lugar antes de la expiración de
su plazo de duración, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Duración del Convenio y causas de extinción y resolución.
7.1 La duración del presente Convenio será de cuatro años y se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.2 Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, serán causas de extinción las
citadas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del régimen Jurídico del
sector público.
7.3 Asimismo, serán causas de resolución anticipada del Convenio las siguientes:
a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento al Convenio
o cuando el acceso y el tratamiento de los datos dejen de ser necesarios para la finalidad
acordada.
b) La denuncia previa, con dos meses de antelación, por alguna de las partes.

Conforme al artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de alguna de las cláusulas del Convenio, cualquiera de las partes podrá
requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos, comunicándolo a la
Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte
que dirigió el requerimiento notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio, no afectando esta resolución a las actuaciones que
ya hubieran sido realizadas.
Las actuaciones en curso aprobadas por la Comisión de Seguimiento deberán
concluirse en todo caso, siendo entregado a cada una de las partes la información o
documentos finales resultantes, en un plazo improrrogable que será fijado por las partes
cuando se resuelva el Convenio.
Novena.

Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes.

cve: BOE-A-2021-7836
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.