III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-7836)
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56714
b) Poner a disposición de los dos organismos los procedimientos, las normativas y
las políticas de uso de los sistemas de información, según corresponda, para la
realización del objeto del encargo.
c) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorias, si
es necesario.
d) Hacer las consultas a la autoridad de control pertinente sobre los tratamientos
objeto de esta cláusula, con la finalidad de garantizar el cumplimiento del que dispone la
RGPD.
e) Velar, previamente y durante todo el tratamiento, para cumplimiento de la Ley
Orgánica 3/2018 y de la RGPD.
f) Revocar, cuando finalice este Convenio, las credenciales y los permisos
concedidos al personal designado.
3.
Final del Tratamiento.
3.1 Una vez completa la prestación, los dos organismos, por acuerdo mutuo, o bien
han retornar los datos de carácter personal y, si es necesario, los soportes que se
encuentren en el mismo Servei de Salut de les Illes Balears. o bien tienen que devolver
los datos de carácter personal y, si es necesario, los soportes en los que consten en la
Conselleria que designe por escrito el responsable, o bien han de destruir los datos y
certificar la destrucción por escrito, expidiendo el certificado de destrucción al
responsable.
3.2 La devolución ha de comportar el borrado total de les datos existentes en los
equipos informáticos utilizados.
3.3 No obstante, esto, los dos organismos pueden conservar una copia de los
datos, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la
ejecución de la prestación.
Cuarta. Propiedad intelectual.
4.1 El Instituto Social de la Marina reconoce los derechos derivados de la Ley de la
propiedad intelectual a favor del Servicio de Salud de les Illes Balears, tanto del
componente de software utilizado como del conjunto de documentos, diagramas,
esquemas y otros elementos previos que lo forman.
4.2 El Servicio de Salud de les Illes Balears cede su componente de software solo
para que lo utilice el Instituto Social de la Marina, lo que exceptúa su reproducción,
cesión, distribución y transformación. El Instituto Social de la Marina se compromete a no
ceder su uso –parcial o total– de ninguna manera ni a ponerlo a disposición de terceras
personas.
Comisión de seguimiento.
De acuerdo, así como lo establecido en el artículo 49.f) de la ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se creará un órgano mixto de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Este órgano mixto de seguimiento y control estará integrado por dos personas
representantes de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, designadas
por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia
sanitaria y dos personas representantes del el Instituto Social de la Marina, designadas
por la persona que ostente la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, y
entre sus funciones se encuentran las que determina el artículo 49.f) de la Ley 40/2015.
La Comisión se reunirá, siempre que lo considere necesario una de las partes y
previa convocatoria de la misma, y será competente para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento de puedan plantearse respecto al Convenio.
Los acuerdos en la Comisión se establecerán por consenso entre los componentes
de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán
los acuerdos o desacuerdos de las partes. Dichas actas se remitirán a la Dirección
cve: BOE-A-2021-7836
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56714
b) Poner a disposición de los dos organismos los procedimientos, las normativas y
las políticas de uso de los sistemas de información, según corresponda, para la
realización del objeto del encargo.
c) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorias, si
es necesario.
d) Hacer las consultas a la autoridad de control pertinente sobre los tratamientos
objeto de esta cláusula, con la finalidad de garantizar el cumplimiento del que dispone la
RGPD.
e) Velar, previamente y durante todo el tratamiento, para cumplimiento de la Ley
Orgánica 3/2018 y de la RGPD.
f) Revocar, cuando finalice este Convenio, las credenciales y los permisos
concedidos al personal designado.
3.
Final del Tratamiento.
3.1 Una vez completa la prestación, los dos organismos, por acuerdo mutuo, o bien
han retornar los datos de carácter personal y, si es necesario, los soportes que se
encuentren en el mismo Servei de Salut de les Illes Balears. o bien tienen que devolver
los datos de carácter personal y, si es necesario, los soportes en los que consten en la
Conselleria que designe por escrito el responsable, o bien han de destruir los datos y
certificar la destrucción por escrito, expidiendo el certificado de destrucción al
responsable.
3.2 La devolución ha de comportar el borrado total de les datos existentes en los
equipos informáticos utilizados.
3.3 No obstante, esto, los dos organismos pueden conservar una copia de los
datos, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la
ejecución de la prestación.
Cuarta. Propiedad intelectual.
4.1 El Instituto Social de la Marina reconoce los derechos derivados de la Ley de la
propiedad intelectual a favor del Servicio de Salud de les Illes Balears, tanto del
componente de software utilizado como del conjunto de documentos, diagramas,
esquemas y otros elementos previos que lo forman.
4.2 El Servicio de Salud de les Illes Balears cede su componente de software solo
para que lo utilice el Instituto Social de la Marina, lo que exceptúa su reproducción,
cesión, distribución y transformación. El Instituto Social de la Marina se compromete a no
ceder su uso –parcial o total– de ninguna manera ni a ponerlo a disposición de terceras
personas.
Comisión de seguimiento.
De acuerdo, así como lo establecido en el artículo 49.f) de la ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se creará un órgano mixto de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Este órgano mixto de seguimiento y control estará integrado por dos personas
representantes de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, designadas
por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia
sanitaria y dos personas representantes del el Instituto Social de la Marina, designadas
por la persona que ostente la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, y
entre sus funciones se encuentran las que determina el artículo 49.f) de la Ley 40/2015.
La Comisión se reunirá, siempre que lo considere necesario una de las partes y
previa convocatoria de la misma, y será competente para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento de puedan plantearse respecto al Convenio.
Los acuerdos en la Comisión se establecerán por consenso entre los componentes
de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán
los acuerdos o desacuerdos de las partes. Dichas actas se remitirán a la Dirección
cve: BOE-A-2021-7836
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Quinta.