III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-7836)
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56711
7. Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para
formalizar este Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene por objeto articular la cesión de datos entre el Servicio de Salud
de les Illes Balears y el Instituto Social de la Marina para que, previo consentimiento
expreso de la persona interesada, el Instituto Social de la Marina pueda tener acceso a
la información contenida en la historia clínica electrónica de pacientes del Servicio de
Salud de les Illes Balears para cumplir sus funciones en los reconocimientos médicos de
embarque marítimo, bajo los términos que establecen la LOPDPGDD, conforme al
Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, así como el
resto de la normativa aplicable a los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
Segunda.
Finalidad y alcance de la cesión.
2.1 La cesión de la información por parte del Servicio de Salud de les Illes Balears
tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas funciones del Instituto Social
de la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque marítimo, con el
objetivo último de obtener unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y
una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su
actividad a bordo de un barco.
2.2 El Instituto Social de la Marina puede tener acceso y tratar los datos de carácter
personal relativos a los antecedentes sanitarios de las personas que constan en la
historia clínica electrónica de pacientes a los únicos efectos de su valoración médica
como candidatos para ejercer una actividad profesional a bordo de un barco de bandera
española y exclusivamente cuando haya obtenido el consentimiento expreso de las
personas interesadas, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de LOPDPGDD y en
la medida que dichos datos resulten necesarios para tal valoración.
2.3 El Instituto Social de la Marina se obliga, por el solo hecho de la cesión, a la
observancia de las disposiciones de la LOPDPGDD –artículo 28–, y del Reglamento
general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016.
Al tratarse del tratamiento de datos de salud se encuentran amparados, conforme a
lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la LOPDPDGG, en la letra h)
del artículo 9.2 del Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del
Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Tercera. Normativa reguladora.
1. Normativa reguladora. Las partes se comprometen a respetar y aplicar la
normativa en vigor en relación con la protección de datos, especialmente la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de les personas físicas por lo
que hace al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos –
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
2. Instrucciones para acceder y tratar a los datos de carácter personal.
cve: BOE-A-2021-7836
Verificable en https://www.boe.es
Protección de datos de carácter personal
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56711
7. Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para
formalizar este Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene por objeto articular la cesión de datos entre el Servicio de Salud
de les Illes Balears y el Instituto Social de la Marina para que, previo consentimiento
expreso de la persona interesada, el Instituto Social de la Marina pueda tener acceso a
la información contenida en la historia clínica electrónica de pacientes del Servicio de
Salud de les Illes Balears para cumplir sus funciones en los reconocimientos médicos de
embarque marítimo, bajo los términos que establecen la LOPDPGDD, conforme al
Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, así como el
resto de la normativa aplicable a los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
Segunda.
Finalidad y alcance de la cesión.
2.1 La cesión de la información por parte del Servicio de Salud de les Illes Balears
tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas funciones del Instituto Social
de la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque marítimo, con el
objetivo último de obtener unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y
una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su
actividad a bordo de un barco.
2.2 El Instituto Social de la Marina puede tener acceso y tratar los datos de carácter
personal relativos a los antecedentes sanitarios de las personas que constan en la
historia clínica electrónica de pacientes a los únicos efectos de su valoración médica
como candidatos para ejercer una actividad profesional a bordo de un barco de bandera
española y exclusivamente cuando haya obtenido el consentimiento expreso de las
personas interesadas, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de LOPDPGDD y en
la medida que dichos datos resulten necesarios para tal valoración.
2.3 El Instituto Social de la Marina se obliga, por el solo hecho de la cesión, a la
observancia de las disposiciones de la LOPDPGDD –artículo 28–, y del Reglamento
general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016.
Al tratarse del tratamiento de datos de salud se encuentran amparados, conforme a
lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la LOPDPDGG, en la letra h)
del artículo 9.2 del Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del
Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Tercera. Normativa reguladora.
1. Normativa reguladora. Las partes se comprometen a respetar y aplicar la
normativa en vigor en relación con la protección de datos, especialmente la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de les personas físicas por lo
que hace al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos –
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
2. Instrucciones para acceder y tratar a los datos de carácter personal.
cve: BOE-A-2021-7836
Verificable en https://www.boe.es
Protección de datos de carácter personal