III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-7836)
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56710
con la normativa española específica y con los Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo ratificados por España, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura Orgánica y funciones del Instituto Social
de la Marina, y en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan
los reconocimientos médicos de embarque marítimo, que permiten el enrole para el
ejercicio profesional a bordo de un buque de bandera española.
2. La práctica de los RMEM constituye, de acuerdo con la citada normativa que los
regula, una actividad dentro del ámbito preventivo de los riesgos laborales similar a los
exámenes de salud recogidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo. Su propósito es detectar
cualquier enfermedad que pueda presentar el trabajador y agravarse especialmente con
el trabajo en el mar, o pueda suponer un riesgo para el resto de la tripulación, o bien
pueda incluso poner en peligro la navegación marítima.
3. El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (BOE de 21 de julio de 2014), por el que
se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, en
su disposición final 5.ª establece que lo dispuesto en los artículos 4.3 y 8.1 de la misma
norma sobre el acceso a la documentación clínica de atención primaria y especializada,
se hará extensivo a los médicos del Instituto Social de la Marina, con el objeto de que
dispongan de la información necesaria respecto de los trabajadores a los que realizan
los respectivos reconocimientos médicos de embarque marítima que tienen por objeto
garantizar que las condiciones psicofísicas de éstos sean compatibles con sus puestos
de trabajo.
4. El Servicio de Salud de les Illes Balears tiene los objetivos fundamentales –entre
otros– de participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria basándose
en las necesidades de salud de la población, y de dar efectividad al catálogo de
prestaciones y servicios que se ponen al servicio de la población con la finalidad de
proteger su salud según el artículo 2.a) del Decreto 39/2006, de 21 de abril., por el cual
se aprueban los Estatutos del Ente Público Servicio de Salud Illes Balears.
5. Para desarrollar más eficazmente su gestión, el Servicio de Salud de les Illes
Balears puede formalizar acuerdos, Convenios u otras fórmulas de gestión integrada o
compartida con otras entidades –públicas o privadas– encaminados a lograr la
coordinación óptima para aprovechar mejor los recursos sanitarios disponibles según el
artículo 3.2.b) del Decreto 39/2006, de 21 de abril por el cual se aprueban los Estatutos
del Ente Público del Servicio de Salud Illes Balears.
6. En este sentido, ambas partes están interesadas en suscribir el presente Convenio
en el ámbito de la cesión de datos al amparo de los artículos 6 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
en adelante LOPDGDD, y artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en adelante, Reglamento
General de protección de datos, para que, previo consentimiento expreso de la persona
interesada, el Instituto Social de la Marina pueda tener acceso a la información contenida
en la historia clínica electrónica de pacientes para cumplir sus funciones en los
reconocimientos médicos de embarque marítimo y con la finalidad última de obtener
unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección
de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un buque.
cve: BOE-A-2021-7836
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56710
con la normativa española específica y con los Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo ratificados por España, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura Orgánica y funciones del Instituto Social
de la Marina, y en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan
los reconocimientos médicos de embarque marítimo, que permiten el enrole para el
ejercicio profesional a bordo de un buque de bandera española.
2. La práctica de los RMEM constituye, de acuerdo con la citada normativa que los
regula, una actividad dentro del ámbito preventivo de los riesgos laborales similar a los
exámenes de salud recogidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo. Su propósito es detectar
cualquier enfermedad que pueda presentar el trabajador y agravarse especialmente con
el trabajo en el mar, o pueda suponer un riesgo para el resto de la tripulación, o bien
pueda incluso poner en peligro la navegación marítima.
3. El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (BOE de 21 de julio de 2014), por el que
se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, en
su disposición final 5.ª establece que lo dispuesto en los artículos 4.3 y 8.1 de la misma
norma sobre el acceso a la documentación clínica de atención primaria y especializada,
se hará extensivo a los médicos del Instituto Social de la Marina, con el objeto de que
dispongan de la información necesaria respecto de los trabajadores a los que realizan
los respectivos reconocimientos médicos de embarque marítima que tienen por objeto
garantizar que las condiciones psicofísicas de éstos sean compatibles con sus puestos
de trabajo.
4. El Servicio de Salud de les Illes Balears tiene los objetivos fundamentales –entre
otros– de participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria basándose
en las necesidades de salud de la población, y de dar efectividad al catálogo de
prestaciones y servicios que se ponen al servicio de la población con la finalidad de
proteger su salud según el artículo 2.a) del Decreto 39/2006, de 21 de abril., por el cual
se aprueban los Estatutos del Ente Público Servicio de Salud Illes Balears.
5. Para desarrollar más eficazmente su gestión, el Servicio de Salud de les Illes
Balears puede formalizar acuerdos, Convenios u otras fórmulas de gestión integrada o
compartida con otras entidades –públicas o privadas– encaminados a lograr la
coordinación óptima para aprovechar mejor los recursos sanitarios disponibles según el
artículo 3.2.b) del Decreto 39/2006, de 21 de abril por el cual se aprueban los Estatutos
del Ente Público del Servicio de Salud Illes Balears.
6. En este sentido, ambas partes están interesadas en suscribir el presente Convenio
en el ámbito de la cesión de datos al amparo de los artículos 6 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
en adelante LOPDGDD, y artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en adelante, Reglamento
General de protección de datos, para que, previo consentimiento expreso de la persona
interesada, el Instituto Social de la Marina pueda tener acceso a la información contenida
en la historia clínica electrónica de pacientes para cumplir sus funciones en los
reconocimientos médicos de embarque marítimo y con la finalidad última de obtener
unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección
de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un buque.
cve: BOE-A-2021-7836
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112