III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-7829)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Entidad Pública ENAIRE, por la que se publica el Convenio de colaboración con Ingeniería y Economía del Transporte, SA, y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., SA, para la participación conjunta en la Feria World ATM Congress.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56679
la prestación objeto de este Convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicho
Reglamento y en este documento.
Undécima. Modificación, extinción y liquidación del Convenio.
La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, mediante
la suscripción de la correspondiente adenda, previa autorización en los términos
previstos en el artículo 50.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contempladas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución por incumplimiento de a las obligaciones y compromisos por parte
de alguno de los firmantes, se procederá en la forma prevista en la cláusula siguiente.
En cuanto a la liquidación, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Resolución del Convenio.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el
cumplimiento de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza de la obligación o
compromiso incumplido, comunicándolo asimismo a la Comisión de Seguimiento del
Convenio.
Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento
persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar las decisiones que correspondan
para la debida consecución del objeto del Convenio y evitar daños a terceros.
Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las
partes legitimadas para la reclamación por los daños y perjuicios que el incumplimiento
les hubiera podido ocasionar.
Decimotercera.
Legislación aplicable y jurisdicción.
El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y
resolución del presente Convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-7829
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, INECO, ENAIRE y SENASA firman el presente Convenio
en Madrid, a 28 de abril de 2021.–Por ENAIRE, Angel Luis Arias Serrano.–Por INECO,
Eva María Pulido Rodríguez.–Por SENASA, Andrés Arranz Stancel.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56679
la prestación objeto de este Convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicho
Reglamento y en este documento.
Undécima. Modificación, extinción y liquidación del Convenio.
La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, mediante
la suscripción de la correspondiente adenda, previa autorización en los términos
previstos en el artículo 50.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contempladas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución por incumplimiento de a las obligaciones y compromisos por parte
de alguno de los firmantes, se procederá en la forma prevista en la cláusula siguiente.
En cuanto a la liquidación, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Resolución del Convenio.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el
cumplimiento de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza de la obligación o
compromiso incumplido, comunicándolo asimismo a la Comisión de Seguimiento del
Convenio.
Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento
persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar las decisiones que correspondan
para la debida consecución del objeto del Convenio y evitar daños a terceros.
Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las
partes legitimadas para la reclamación por los daños y perjuicios que el incumplimiento
les hubiera podido ocasionar.
Decimotercera.
Legislación aplicable y jurisdicción.
El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y
resolución del presente Convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-7829
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, INECO, ENAIRE y SENASA firman el presente Convenio
en Madrid, a 28 de abril de 2021.–Por ENAIRE, Angel Luis Arias Serrano.–Por INECO,
Eva María Pulido Rodríguez.–Por SENASA, Andrés Arranz Stancel.
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