III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-7829)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Entidad Pública ENAIRE, por la que se publica el Convenio de colaboración con Ingeniería y Economía del Transporte, SA, y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., SA, para la participación conjunta en la Feria World ATM Congress.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Martes 11 de mayo de 2021

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cuenta cada empresa. De esta forma INECO y SENASA abonarán un 17 %, para
servicios comunes del stand azafatos/as, informática y sonido, avituallamiento, montaje y
desmontaje stand, recogida y entrega de material, y almacenes. Asimismo, ENAIRE
abonará un 66% por el mismo concepto.
2.3 Otros conceptos: ENAIRE entre otras acciones, reservará una sala de
reuniones en IFEMA, contratará una línea de internet para la misma y abonará la
participación en cuatro conferencias. Para el abono de los gastos contemplados en el
punto 2.1, 2.2 y 2.3 ENAIRE dispone de un presupuesto máximo de 148.416,04 (sin IVA),
conforme al certificado de existencia de crédito que acompaña al presente Convenio:
41.246,78 euros correspondientes al importe pendiente expediente de construcción, de
los cuales, que se repartirá entre las tres entidades, a lo que hay que sumar la parte
correspondiente de la modificación del expediente por un importe 11.193,17 euros,
y 110.000 euros al alquiler de suelo y resto de importes de la participación).
Octava.

Eficacia del Convenio.

Este Convenio resultará eficaz y por tanto comenzará su vigencia a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y
tendrá una duración de un año. Tras su inscripción en el Registro antes citado, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización
En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido
cumplirse en este periodo, el Convenio podrá prorrogarse de manera expresa, por el
tiempo necesario para ello con los límites establecidos por el artículo 49 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Comisión de Seguimiento.

Una vez el Convenio esté vigente, se constituirá una Comisión de Seguimiento del
presente Convenio (en adelante, «la Comisión de Seguimiento»), integrada por un
representante de cada uno de los firmantes que tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
– Proponer al órgano de contratación de la entidad que asume esta función, según la
cláusula cuarta, previo acuerdo adoptado por unanimidad, la asunción de gastos
sobrevenidos que afecten al apartado 2 de la cláusula séptima.
– Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución
del Convenio.
– Proponer la modificación de las cláusulas del presente Convenio y elevar las
propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.
– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación
y ejecución del Convenio.

Décima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como de
cualquier otra normativa interna que sea de aplicación en esta materia, en el contexto de

cve: BOE-A-2021-7829
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento,
debiéndose reunir cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera
semana tras la eficacia del Convenio y una vez finalizada la Feria.