III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-7827)
Orden TMA/454/2021, de 21 de abril, por la que se aprueba la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56660
3. La Zona de Reserva Aeroportuaria contiene los espacios necesarios para
posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las
ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriormente mencionadas. Su superficie es
de 122,38 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.
No tendrán la consideración de modificaciones del Plan Director aquellas
alteraciones no sustanciales de la delimitación entre Zonas definidas en los planos del
Plan Director que, dentro de los límites establecidos en la Zona de Servicio, sean
requeridas para no perjudicar el desarrollo y ejecución de las actividades aeroportuarias
y de transporte aéreo, o para no limitar la facilidad de accesos al aeropuerto, como
consecuencia de nuevas necesidades surgidas de, entre otros factores, condicionantes
normativos, de seguridad, técnicos operativos, medioambientales, de integración en el
territorio o cualquier otro necesario para garantizar el óptimo funcionamiento del
aeropuerto.
Cuarto.
En el plano n.º 5.1 del Plan Director se encuentran recogidas las servidumbres
aeronáuticas del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo establecidas en el Real
Decreto 733/2015, que igualmente se corresponden con las propuestas para el estado
actual y el desarrollo previsible definido en el Plan Director del aeropuerto.
Igualmente, en los planos n.º 6.1 a 6.5 se encuentran recogidas las isófonas que
constituyen los mapas de ruido no estratégicos correspondientes a la infraestructura
aeroportuaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Quinto.
Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus
medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el área de movimiento del
aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y
espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma. La determinación de
las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de
precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y
atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa.
Los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan
desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto
aeroportuario se habilitarán conforme lo previsto en el Plan Director del aeropuerto.
Sexto.
El Plan Director del aeropuerto y los documentos que lo conforman, previstos en el
artículo 4 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y a declaración exigida en el
artículo 14 de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, estarán a disposición de cualquier interesado para su
consulta en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El planeamiento especial aeroportuario deberá actualizarse o modificarse en función
del contenido del nuevo Plan Director.
Las obras que realice el gestor dentro del sistema general aeroportuario deberán ser
conformes con la revisión del «Plan Director del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo», en
aquellos casos en que no se adapten al planeamiento especial aeroportuario vigente a la
entrada en aplicación de la orden por la que se aprueba el nuevo Plan Director.
cve: BOE-A-2021-7827
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56660
3. La Zona de Reserva Aeroportuaria contiene los espacios necesarios para
posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las
ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriormente mencionadas. Su superficie es
de 122,38 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.
No tendrán la consideración de modificaciones del Plan Director aquellas
alteraciones no sustanciales de la delimitación entre Zonas definidas en los planos del
Plan Director que, dentro de los límites establecidos en la Zona de Servicio, sean
requeridas para no perjudicar el desarrollo y ejecución de las actividades aeroportuarias
y de transporte aéreo, o para no limitar la facilidad de accesos al aeropuerto, como
consecuencia de nuevas necesidades surgidas de, entre otros factores, condicionantes
normativos, de seguridad, técnicos operativos, medioambientales, de integración en el
territorio o cualquier otro necesario para garantizar el óptimo funcionamiento del
aeropuerto.
Cuarto.
En el plano n.º 5.1 del Plan Director se encuentran recogidas las servidumbres
aeronáuticas del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo establecidas en el Real
Decreto 733/2015, que igualmente se corresponden con las propuestas para el estado
actual y el desarrollo previsible definido en el Plan Director del aeropuerto.
Igualmente, en los planos n.º 6.1 a 6.5 se encuentran recogidas las isófonas que
constituyen los mapas de ruido no estratégicos correspondientes a la infraestructura
aeroportuaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Quinto.
Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus
medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el área de movimiento del
aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y
espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma. La determinación de
las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de
precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y
atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa.
Los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan
desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto
aeroportuario se habilitarán conforme lo previsto en el Plan Director del aeropuerto.
Sexto.
El Plan Director del aeropuerto y los documentos que lo conforman, previstos en el
artículo 4 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y a declaración exigida en el
artículo 14 de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, estarán a disposición de cualquier interesado para su
consulta en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El planeamiento especial aeroportuario deberá actualizarse o modificarse en función
del contenido del nuevo Plan Director.
Las obras que realice el gestor dentro del sistema general aeroportuario deberán ser
conformes con la revisión del «Plan Director del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo», en
aquellos casos en que no se adapten al planeamiento especial aeroportuario vigente a la
entrada en aplicación de la orden por la que se aprueba el nuevo Plan Director.
cve: BOE-A-2021-7827
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.