III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Modificación genética. (BOE-A-2021-7832)
Orden APA/455/2021, de 30 de abril, por la que se designa el laboratorio nacional de referencia para la detección e identificación de organismos modificados genéticamente en semillas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56696
Laboratorio de referencia de la Unión Europea para la detección e identificación de
organismos modificados genéticamente en alimentos y piensos, incluyendo ingredientes
alimentarios y materias primas destinadas a alimentación animal.
Se considera apropiado designar otro laboratorio específico para el control de la
presencia de estos organismos modificados genéticamente en semillas.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que
garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no
se imponen restricciones u obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de
las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final
tercera del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.
En el procedimiento de elaboración de esta orden se ha consultado a las
comunidades autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Designación del laboratorio nacional de referencia.
Se designa como laboratorio nacional de referencia para la detección e identificación
de organismos modificados genéticamente en semillas al Laboratorio Central de
Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en Algete (Madrid).
El laboratorio anteriormente designado deberá cumplir, en el ámbito de su
competencia, con las responsabilidades y tareas de los laboratorios nacionales de
referencia definidas en el artículo 101 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras
actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre
alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad
vegetal y productos fitosanitarios.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la
Constitución Española, por los que se atribuyen al Estado las competencias exclusivas
en materia de, respectivamente, bases y coordinación general de la sanidad, y
legislación básica sobre el medio ambiente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-7832
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de abril de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56696
Laboratorio de referencia de la Unión Europea para la detección e identificación de
organismos modificados genéticamente en alimentos y piensos, incluyendo ingredientes
alimentarios y materias primas destinadas a alimentación animal.
Se considera apropiado designar otro laboratorio específico para el control de la
presencia de estos organismos modificados genéticamente en semillas.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que
garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no
se imponen restricciones u obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de
las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final
tercera del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.
En el procedimiento de elaboración de esta orden se ha consultado a las
comunidades autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Designación del laboratorio nacional de referencia.
Se designa como laboratorio nacional de referencia para la detección e identificación
de organismos modificados genéticamente en semillas al Laboratorio Central de
Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en Algete (Madrid).
El laboratorio anteriormente designado deberá cumplir, en el ámbito de su
competencia, con las responsabilidades y tareas de los laboratorios nacionales de
referencia definidas en el artículo 101 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras
actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre
alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad
vegetal y productos fitosanitarios.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la
Constitución Española, por los que se atribuyen al Estado las competencias exclusivas
en materia de, respectivamente, bases y coordinación general de la sanidad, y
legislación básica sobre el medio ambiente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-7832
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de abril de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
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