III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Modificación genética. (BOE-A-2021-7832)
Orden APA/455/2021, de 30 de abril, por la que se designa el laboratorio nacional de referencia para la detección e identificación de organismos modificados genéticamente en semillas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56695
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/455/2021, de 30 de abril, por la que se designa el laboratorio
nacional de referencia para la detección e identificación de organismos
modificados genéticamente en semillas.
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para
garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas
sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios,
incluye, en su ámbito de aplicación, un apartado específico sobre los controles oficiales
realizados con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas, independientemente
de que hayan sido establecidas a nivel de la Unión o bien por los Estados miembros para
aplicar la legislación de la Unión, en el ámbito de la liberación intencionada en el medio
ambiente de organismos modificados genéticamente (OMG) con la finalidad de producir
alimentos y piensos. Una parte importante de estos controles es la detección e
identificación de la presencia de OMG en semillas, que se podrán destinar a la
producción de alimentos y piensos, a través de la realización de las correspondientes
pruebas analíticas.
El artículo 37 del citado Reglamento establece que las autoridades competentes
designarán laboratorios oficiales para realizar los análisis, ensayos y diagnósticos de
laboratorio de las muestras tomadas durante los controles oficiales y otras actividades
oficiales y en el artículo 100 se determina que los Estados miembros designarán uno o
varios laboratorios nacionales de referencia por cada laboratorio de referencia de la
Unión Europea.
La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, cuyo ámbito de
aplicación comprende la seguridad de los alimentos y piensos destinados a animales
productores de alimentos a lo largo de todas las etapas de producción, transformación y
distribución, contempla, en su artículo 33, que la Administración General del Estado, en
coordinación con las comunidades autónomas, designará los laboratorios nacionales de
referencia, cuyo carácter sea necesariamente público, relacionado con las materias
objeto de esta ley.
Por otra parte, la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen
jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de
organismos modificados genéticamente contempla, en el párrafo a) del apartado 1 del
artículo 3, que la Administración General del Estado será la competente para otorgar las
autorizaciones para la comercialización de organismos modificados genéticamente o de
productos que los contengan y, en párrafo c) del apartado 1 y en los párrafos b) y c) del
apartado 2, del artículo 3, las competencias de la Administración General del Estado en
materia de vigilancia, control y sanción sobre las actividades con OMG.
El Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de
abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación
voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, aprobado por el
Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, en su título III, hace referencia a la vigilancia,
control, responsabilidad administrativa y régimen sancionador y, en la disposición final
tercera del propio Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, se faculta al Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas
disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en el
mencionado real decreto.
En la actualidad, el Laboratorio Arbitral Agroalimentario y el Centro Nacional de
Alimentación son los laboratorios nacionales de referencia que colaboran con el
cve: BOE-A-2021-7832
Verificable en https://www.boe.es
7832
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56695
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/455/2021, de 30 de abril, por la que se designa el laboratorio
nacional de referencia para la detección e identificación de organismos
modificados genéticamente en semillas.
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para
garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas
sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios,
incluye, en su ámbito de aplicación, un apartado específico sobre los controles oficiales
realizados con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas, independientemente
de que hayan sido establecidas a nivel de la Unión o bien por los Estados miembros para
aplicar la legislación de la Unión, en el ámbito de la liberación intencionada en el medio
ambiente de organismos modificados genéticamente (OMG) con la finalidad de producir
alimentos y piensos. Una parte importante de estos controles es la detección e
identificación de la presencia de OMG en semillas, que se podrán destinar a la
producción de alimentos y piensos, a través de la realización de las correspondientes
pruebas analíticas.
El artículo 37 del citado Reglamento establece que las autoridades competentes
designarán laboratorios oficiales para realizar los análisis, ensayos y diagnósticos de
laboratorio de las muestras tomadas durante los controles oficiales y otras actividades
oficiales y en el artículo 100 se determina que los Estados miembros designarán uno o
varios laboratorios nacionales de referencia por cada laboratorio de referencia de la
Unión Europea.
La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, cuyo ámbito de
aplicación comprende la seguridad de los alimentos y piensos destinados a animales
productores de alimentos a lo largo de todas las etapas de producción, transformación y
distribución, contempla, en su artículo 33, que la Administración General del Estado, en
coordinación con las comunidades autónomas, designará los laboratorios nacionales de
referencia, cuyo carácter sea necesariamente público, relacionado con las materias
objeto de esta ley.
Por otra parte, la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen
jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de
organismos modificados genéticamente contempla, en el párrafo a) del apartado 1 del
artículo 3, que la Administración General del Estado será la competente para otorgar las
autorizaciones para la comercialización de organismos modificados genéticamente o de
productos que los contengan y, en párrafo c) del apartado 1 y en los párrafos b) y c) del
apartado 2, del artículo 3, las competencias de la Administración General del Estado en
materia de vigilancia, control y sanción sobre las actividades con OMG.
El Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de
abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación
voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, aprobado por el
Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, en su título III, hace referencia a la vigilancia,
control, responsabilidad administrativa y régimen sancionador y, en la disposición final
tercera del propio Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, se faculta al Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas
disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en el
mencionado real decreto.
En la actualidad, el Laboratorio Arbitral Agroalimentario y el Centro Nacional de
Alimentación son los laboratorios nacionales de referencia que colaboran con el
cve: BOE-A-2021-7832
Verificable en https://www.boe.es
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