I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Ordenación del territorio y urbanismo. (BOE-A-2021-7761)
Ley Foral 4/2021, de 22 de abril, para la modificación del artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56456
de placas solares térmicas o fotovoltaicas destinadas al autoconsumo. Por eso, se hace
necesaria la modificación que se hace mediante la presente ley foral al objeto de dejar
claro que en ese tipo de instalaciones de aprovechamiento de energía solar destinados
al autoconsumo no precisarán de la obtención previa de la licencia de obras municipal,
sino que serán actos sujetos a la declaración responsable o comunicación previa. Se
establecen algunas excepciones, siendo exigible dicha licencia de obras cuando las
instalaciones se hagan en edificios declarados como bienes de interés cultural o
catalogados, afecten a los cimientos o la estructura del edificio y necesiten evaluación de
impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación.
Artículo único.
Se modifica el artículo 192 de Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, al que se añaden, en el apartado 1, dos nuevas letras g) y h) con
el siguiente texto:
«g) Instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo
sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento, sin limitación de
potencia. No estarán sujetas a este régimen las instalaciones:
– Que se hagan en edificios declarados como bienes de interés cultural o
catalogado en cuyo caso será de aplicación lo recogido en el artículo 62.7. c) de la
presente ley foral.
– Que afecten a los cimientos o la estructura del edificio.
– Que necesiten evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa
ambiental de aplicación».
«h) Los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados en el interior de
edificaciones, salvo que pudieran suponer un impacto sobre los bienes declarados
de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección».
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 23 de abril de 2021.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
cve: BOE-A-2021-7761
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 96, de 28 de abril de 2021)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56456
de placas solares térmicas o fotovoltaicas destinadas al autoconsumo. Por eso, se hace
necesaria la modificación que se hace mediante la presente ley foral al objeto de dejar
claro que en ese tipo de instalaciones de aprovechamiento de energía solar destinados
al autoconsumo no precisarán de la obtención previa de la licencia de obras municipal,
sino que serán actos sujetos a la declaración responsable o comunicación previa. Se
establecen algunas excepciones, siendo exigible dicha licencia de obras cuando las
instalaciones se hagan en edificios declarados como bienes de interés cultural o
catalogados, afecten a los cimientos o la estructura del edificio y necesiten evaluación de
impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación.
Artículo único.
Se modifica el artículo 192 de Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, al que se añaden, en el apartado 1, dos nuevas letras g) y h) con
el siguiente texto:
«g) Instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo
sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento, sin limitación de
potencia. No estarán sujetas a este régimen las instalaciones:
– Que se hagan en edificios declarados como bienes de interés cultural o
catalogado en cuyo caso será de aplicación lo recogido en el artículo 62.7. c) de la
presente ley foral.
– Que afecten a los cimientos o la estructura del edificio.
– Que necesiten evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa
ambiental de aplicación».
«h) Los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados en el interior de
edificaciones, salvo que pudieran suponer un impacto sobre los bienes declarados
de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección».
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 23 de abril de 2021.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
cve: BOE-A-2021-7761
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 96, de 28 de abril de 2021)
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