I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Ordenación del territorio y urbanismo. (BOE-A-2021-7761)
Ley Foral 4/2021, de 22 de abril, para la modificación del artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56455
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
7761
Ley Foral 4/2021, de 22 de abril, para la modificación del artículo 192 del
Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para la
modificación del artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del
Territorio y Urbanismo aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.
La aprobación del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes
para la transición energética y la protección de los consumidores, ha supuesto el
comienzo del despegue del autoconsumo por parte, fundamentalmente, de las personas
consumidoras finales.
La apuesta por una transición energética es indispensable y urgente. Partiendo de
esta premisa y en el contexto de elevación de precios en el mercado eléctrico en el que
nos encontramos, el autoconsumo eléctrico renovable es un elemento imprescindible
para lograr que el consumidor pueda obtener una energía más limpia y barata.
Hasta la aprobación del mencionado real decreto-ley, la actividad de autoconsumo
apenas había iniciado su despliegue debido a una serie de barreras existentes, que
dificultaban, desincentivaban o hacían inviable económicamente esta actividad. Una de
estas barreras se ha identificado en la exigibilidad de la necesaria tramitación de una
autorización administrativa para la obtención de la licencia municipal de obras, lo cual ha
venido alargando dicho trámite en unos plazos muy largos que evitan la correcta
implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo.
La implantación del autoconsumo renovable permitirá disminuir la factura energética
con carácter inmediato a los consumidores que lo instalen y, adicionalmente, detraerá
demanda de energía en el mercado mayorista, contribuyendo de esta manera a una
contención y disminución de precios en el mercado mayorista de energía eléctrica, a una
mejora de las condiciones ambientales y a una reducción de la importación de
hidrocarburos que redundará en una mejora de la balanza de pagos.
Distintas normativas aprobadas por las comunidades autónomas han ido eliminando
la necesidad de la obtención de la licencia de obras para este tipo de instalaciones de
producción de energía destinadas al autoconsumo, sustituyendo dicho trámite bien por
una comunicación previa o una comunicación responsable, una vez ejecutada la
instalación. En este contexto de reformas legislativas pueden verse la Ley 12/2017,
de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, el Decretoley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el
impulso a las energías renovables, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y
simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía o
la más reciente Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón.
En el caso de Navarra se han detectado distintas interpretaciones jurídicas en
relación con lo regulado en el artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, ya que en la letra e) del apartado 1 se hace
referencia a «obras menores», siendo las ordenanzas municipales el instrumento
normativo que concretaba ese concepto y si en las mismas se incluían las instalaciones
cve: BOE-A-2021-7761
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56455
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
7761
Ley Foral 4/2021, de 22 de abril, para la modificación del artículo 192 del
Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para la
modificación del artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del
Territorio y Urbanismo aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.
La aprobación del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes
para la transición energética y la protección de los consumidores, ha supuesto el
comienzo del despegue del autoconsumo por parte, fundamentalmente, de las personas
consumidoras finales.
La apuesta por una transición energética es indispensable y urgente. Partiendo de
esta premisa y en el contexto de elevación de precios en el mercado eléctrico en el que
nos encontramos, el autoconsumo eléctrico renovable es un elemento imprescindible
para lograr que el consumidor pueda obtener una energía más limpia y barata.
Hasta la aprobación del mencionado real decreto-ley, la actividad de autoconsumo
apenas había iniciado su despliegue debido a una serie de barreras existentes, que
dificultaban, desincentivaban o hacían inviable económicamente esta actividad. Una de
estas barreras se ha identificado en la exigibilidad de la necesaria tramitación de una
autorización administrativa para la obtención de la licencia municipal de obras, lo cual ha
venido alargando dicho trámite en unos plazos muy largos que evitan la correcta
implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo.
La implantación del autoconsumo renovable permitirá disminuir la factura energética
con carácter inmediato a los consumidores que lo instalen y, adicionalmente, detraerá
demanda de energía en el mercado mayorista, contribuyendo de esta manera a una
contención y disminución de precios en el mercado mayorista de energía eléctrica, a una
mejora de las condiciones ambientales y a una reducción de la importación de
hidrocarburos que redundará en una mejora de la balanza de pagos.
Distintas normativas aprobadas por las comunidades autónomas han ido eliminando
la necesidad de la obtención de la licencia de obras para este tipo de instalaciones de
producción de energía destinadas al autoconsumo, sustituyendo dicho trámite bien por
una comunicación previa o una comunicación responsable, una vez ejecutada la
instalación. En este contexto de reformas legislativas pueden verse la Ley 12/2017,
de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, el Decretoley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el
impulso a las energías renovables, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y
simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía o
la más reciente Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón.
En el caso de Navarra se han detectado distintas interpretaciones jurídicas en
relación con lo regulado en el artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, ya que en la letra e) del apartado 1 se hace
referencia a «obras menores», siendo las ordenanzas municipales el instrumento
normativo que concretaba ese concepto y si en las mismas se incluían las instalaciones
cve: BOE-A-2021-7761
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO