I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2021-7762)
Decreto-ley Foral 3/2021, de 31 de marzo, por el que se determina la imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la regularización de las prestaciones percibidas por expedientes de regulación temporal de empleo y se modifica el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56458
que gocen de un préstamo con aval público otorgado al amparo del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, puedan solicitar la ampliación de su vencimiento, que irá
acompañado de una extensión por el mismo plazo del aval público.
Por su parte, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias
de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19,
establece la posibilidad de extensión del plazo de vencimiento de los préstamos
concedidos con aval público, más allá de lo realizado en aplicación del Real Decretoley 34/2020, de 17 de noviembre.
Como complemento de esta medida, el presente decreto-ley foral establece la
exención la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos
documentados, de las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de
vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público, cuando
exista garantía real inscribible.
El decreto-ley foral se estructura en dos artículos y dos disposiciones finales.
Las razones expuestas justifican la aprobación de este decreto-ley foral, dada la
urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas señaladas.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21
bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de
conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el
día treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, decreto:
Artículo 1. Imputación temporal de las cuantías regularizadas por prestaciones
indebidas derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 78.5 del Texto
Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el
supuesto de que el sujeto pasivo haya de efectuar al Servicio Público de Empleo Estatal
(SEPE) devoluciones de rendimientos del trabajo derivados de expedientes de
regulación temporal de empleo percibidos en 2020, esas devoluciones se imputarán al
periodo impositivo en el que se efectúe la devolución, salvo que se opte por imputarlas al
periodo impositivo 2020. En ambos casos, las citadas devoluciones disminuirán los
rendimientos del trabajo.
La opción a que se refiere el párrafo anterior deberá ponerse de manifiesto a la
Administración en el periodo comprendido entre el 12 de abril de 2021 y la finalización
del plazo de presentación de la declaración correspondiente al ejercicio en que se
efectúe la devolución.
Artículo 2. Modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
«Cuando exista garantía real inscribible, las escrituras de formalización de la
extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han
recibido aval público prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de
marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos
notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados».
Disposición final primera.
Remisión al Parlamento de Navarra.
Este decreto-ley foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su
convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley
cve: BOE-A-2021-7762
Verificable en https://www.boe.es
Se adiciona un párrafo al artículo 35.I.B.26, del Texto Refundido del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto
Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, con la siguiente redacción:
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56458
que gocen de un préstamo con aval público otorgado al amparo del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, puedan solicitar la ampliación de su vencimiento, que irá
acompañado de una extensión por el mismo plazo del aval público.
Por su parte, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias
de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19,
establece la posibilidad de extensión del plazo de vencimiento de los préstamos
concedidos con aval público, más allá de lo realizado en aplicación del Real Decretoley 34/2020, de 17 de noviembre.
Como complemento de esta medida, el presente decreto-ley foral establece la
exención la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos
documentados, de las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de
vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público, cuando
exista garantía real inscribible.
El decreto-ley foral se estructura en dos artículos y dos disposiciones finales.
Las razones expuestas justifican la aprobación de este decreto-ley foral, dada la
urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas señaladas.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21
bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de
conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el
día treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, decreto:
Artículo 1. Imputación temporal de las cuantías regularizadas por prestaciones
indebidas derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 78.5 del Texto
Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el
supuesto de que el sujeto pasivo haya de efectuar al Servicio Público de Empleo Estatal
(SEPE) devoluciones de rendimientos del trabajo derivados de expedientes de
regulación temporal de empleo percibidos en 2020, esas devoluciones se imputarán al
periodo impositivo en el que se efectúe la devolución, salvo que se opte por imputarlas al
periodo impositivo 2020. En ambos casos, las citadas devoluciones disminuirán los
rendimientos del trabajo.
La opción a que se refiere el párrafo anterior deberá ponerse de manifiesto a la
Administración en el periodo comprendido entre el 12 de abril de 2021 y la finalización
del plazo de presentación de la declaración correspondiente al ejercicio en que se
efectúe la devolución.
Artículo 2. Modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
«Cuando exista garantía real inscribible, las escrituras de formalización de la
extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han
recibido aval público prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de
marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos
notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados».
Disposición final primera.
Remisión al Parlamento de Navarra.
Este decreto-ley foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su
convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley
cve: BOE-A-2021-7762
Verificable en https://www.boe.es
Se adiciona un párrafo al artículo 35.I.B.26, del Texto Refundido del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto
Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, con la siguiente redacción: