I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2021-7762)
Decreto-ley Foral 3/2021, de 31 de marzo, por el que se determina la imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la regularización de las prestaciones percibidas por expedientes de regulación temporal de empleo y se modifica el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56457
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Decreto-ley Foral 3/2021, de 31 de marzo, por el que se determina la
imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
de la regularización de las prestaciones percibidas por expedientes de
regulación temporal de empleo y se modifica el Texto Refundido del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La crisis económica motivada por el coronavirus y las disposiciones establecidas por
el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, han derivado en un gran
número de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo
(ERTE), que han colapsado el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). Ante la
enorme cantidad de solicitudes se han producido errores en la gestión de las
prestaciones que han ocasionado que muchos trabajadores hayan percibido
durante 2020 prestaciones por importe superior al que les correspondía, y por ello están
obligados a devolver determinadas cantidades al SEPE. En algunos supuestos la
devolución se ha realizado en el año 2020, pero en otros tendrá lugar durante el
año 2021. La normativa foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé
que en supuestos como este, en que hay que devolver al pagador rendimientos de
trabajo percibidos en periodos impositivos anteriores, el contribuyente puede optar entre
declarar la renta negativa derivada de la devolución en la autoliquidación del periodo
impositivo en que se efectúa la devolución o imputarla en la autoliquidación
correspondiente al periodo impositivo en que se percibió la renta indebidamente
percibida. La norma foral establece también que la opción se efectuará en la declaración
del periodo impositivo en que se realiza la devolución. Esto implica que en el caso de
prestaciones de ERTE que se devuelvan en 2021, incluso antes de presentar la
autoliquidación del Impuesto correspondiente al periodo 2020, el contribuyente debería
incluir el importe total percibido en la autoliquidación renta de 2020 (y tributar por ello) y
esperar al año 2022 para incluir la renta negativa en la autoliquidación de 2021 o para
solicitar, en su caso, la rectificación de la autoliquidación de 2020. Con el objeto de
simplificar el procedimiento de opción y evitar que un gran número de trabajadores
afectados por expedientes de regulación temporal de empleo tengan que tributar en el
periodo 2020 por unos ingresos que tienen que devolver o incluso que ya han devuelto al
Servicio de Empleo Público Estatal, se establece mediante este decreto-ley foral la
posibilidad de que la opción de imputación de las cantidades objeto de devolución pueda
ser ejercida desde el día 12 de abril de 2021 y hasta la finalización del plazo de
presentación de la declaración correspondiente al ejercicio en que se efectúe la
devolución. De este modo se adelanta el momento en que se puede ejercitar la opción,
para que aquellos trabajadores que así lo pongan de manifiesto a la Administración
tributaria puedan imputar las rentas negativas derivadas de la devolución de los ERTE en
la autoliquidación del año 2020, sin tener que esperar a solicitar su rectificación en 2022.
La urgente y extraordinaria necesidad para utilizar el instrumento del decreto-ley foral
deriva del próximo comienzo de la campaña del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas de 2020, que tendrá lugar el día 12 de abril de 2021, por lo que no hay
tiempo para acometer esta modificación legislativa por el procedimiento ordinario de
tramitación de una ley foral.
El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a
la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, con el objeto de
fomentar el acceso a financiación de empresas y autónomos y evitar que eventuales
tensiones de liquidez se transformen en problemas de solvencia, prevé que los deudores
cve: BOE-A-2021-7762
Verificable en https://www.boe.es
7762
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 56457
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Decreto-ley Foral 3/2021, de 31 de marzo, por el que se determina la
imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
de la regularización de las prestaciones percibidas por expedientes de
regulación temporal de empleo y se modifica el Texto Refundido del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La crisis económica motivada por el coronavirus y las disposiciones establecidas por
el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, han derivado en un gran
número de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo
(ERTE), que han colapsado el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). Ante la
enorme cantidad de solicitudes se han producido errores en la gestión de las
prestaciones que han ocasionado que muchos trabajadores hayan percibido
durante 2020 prestaciones por importe superior al que les correspondía, y por ello están
obligados a devolver determinadas cantidades al SEPE. En algunos supuestos la
devolución se ha realizado en el año 2020, pero en otros tendrá lugar durante el
año 2021. La normativa foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé
que en supuestos como este, en que hay que devolver al pagador rendimientos de
trabajo percibidos en periodos impositivos anteriores, el contribuyente puede optar entre
declarar la renta negativa derivada de la devolución en la autoliquidación del periodo
impositivo en que se efectúa la devolución o imputarla en la autoliquidación
correspondiente al periodo impositivo en que se percibió la renta indebidamente
percibida. La norma foral establece también que la opción se efectuará en la declaración
del periodo impositivo en que se realiza la devolución. Esto implica que en el caso de
prestaciones de ERTE que se devuelvan en 2021, incluso antes de presentar la
autoliquidación del Impuesto correspondiente al periodo 2020, el contribuyente debería
incluir el importe total percibido en la autoliquidación renta de 2020 (y tributar por ello) y
esperar al año 2022 para incluir la renta negativa en la autoliquidación de 2021 o para
solicitar, en su caso, la rectificación de la autoliquidación de 2020. Con el objeto de
simplificar el procedimiento de opción y evitar que un gran número de trabajadores
afectados por expedientes de regulación temporal de empleo tengan que tributar en el
periodo 2020 por unos ingresos que tienen que devolver o incluso que ya han devuelto al
Servicio de Empleo Público Estatal, se establece mediante este decreto-ley foral la
posibilidad de que la opción de imputación de las cantidades objeto de devolución pueda
ser ejercida desde el día 12 de abril de 2021 y hasta la finalización del plazo de
presentación de la declaración correspondiente al ejercicio en que se efectúe la
devolución. De este modo se adelanta el momento en que se puede ejercitar la opción,
para que aquellos trabajadores que así lo pongan de manifiesto a la Administración
tributaria puedan imputar las rentas negativas derivadas de la devolución de los ERTE en
la autoliquidación del año 2020, sin tener que esperar a solicitar su rectificación en 2022.
La urgente y extraordinaria necesidad para utilizar el instrumento del decreto-ley foral
deriva del próximo comienzo de la campaña del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas de 2020, que tendrá lugar el día 12 de abril de 2021, por lo que no hay
tiempo para acometer esta modificación legislativa por el procedimiento ordinario de
tramitación de una ley foral.
El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a
la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, con el objeto de
fomentar el acceso a financiación de empresas y autónomos y evitar que eventuales
tensiones de liquidez se transformen en problemas de solvencia, prevé que los deudores
cve: BOE-A-2021-7762
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