III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-7838)
Acuerdo GOV/52/2021, de 27 de abril, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Pont Vell, en Castelló d'Empúries (Alt Empordà), y se delimita su entorno de protección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56724

La siguiente parcela incluida en el ámbito de protección se encuentra al otro lado de
la calle Afores, en el lado oeste de la anterior finca. Se identifica como polígono D-1, se
encuentra calificada como dotación para servicios agrícolas y en ella se desarrolla una
actividad de cooperativa agrícola. La delimitación incluye la totalidad de esta parcela y
recorre su perímetro por el lado de poniente hasta encontrarse con la calle Afores.
Asimismo, desde la carretera C-260 Roses-Besalú y desde la calle Afores, la visión del
Pont Vell también va acompañada de los elementos ubicados en la parcela. Está
justificado incluirla totalmente ya que la calle Afores, que la rodea por sus bandas norte y
este, llega exactamente al arranque del Pont Vell. Por lo tanto, desde esta calle siempre
hay una visión conjunta de esta parcela y del monumento.
La última parcela de esta orilla incluida dentro del ámbito de protección se encuentra
al norte de la finca anterior. Tiene una gran extensión y se entiende que, al tratarse de
suelo no urbanizable con categoría de suelo agrícola de valor, posiblemente no se llegue
a edificar en ella ningún tipo de construcción. Sin embargo, se opta por incluir un ámbito
de protección que abarca una franja de 20 metros en el lado noreste de la parcela,
correspondiente al ámbito más cercano al Pont Vell y el río Muga, y que llega hasta el
arranque del puente de la calle de Roses, al norte del Pont Vell.
En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se
produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos
relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información
histórica que puedan aportar.
Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que
pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad
del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de
las intervenciones.

cve: BOE-A-2021-7838
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Núm. 112