III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-7838)
Acuerdo GOV/52/2021, de 27 de abril, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Pont Vell, en Castelló d'Empúries (Alt Empordà), y se delimita su entorno de protección.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56723
proximidad al núcleo hacen que el Pont Vell sea notablemente visible desde casi todos
los puntos de su entorno.
El criterio que se ha seguido a la hora de incluir las parcelas cercanas dentro del
ámbito de protección se ha basado en un control de las visuales. Estas parcelas, que se
encuentran siguiendo el margen del río Muga, son el telón de fondo cuando se observa
el puente desde el cauce opuesto. Es evidente que cualquier actuación dentro del ámbito
definido tendrá incidencia directa sobre la percepción del puente.
Así pues, las parcelas situadas en la orilla este del río Muga son el límite visual
noreste del puente. Empezando por el norte, la primera parcela afectada, en la calle
Roses número 19, se encuentra en suelo urbano y está calificada de dotación deportiva,
lúdica y recreativa. Actualmente está ocupada por un restaurante, una piscina exterior y
unas pistas deportivas. Las edificaciones existentes dentro de estas parcelas se
encuentran mayoritariamente fuera del ámbito de protección, que afecta, básicamente, a
espacio libre. El entorno de protección abarca únicamente el ámbito más cercano a la
calle de Joan Guibeá o el paseo de les Oques ya que, por la proximidad y la topografía
(y especialmente en épocas invernales, cuando el follaje de los árboles es escaso), se
puede observar el Pont Vell desde este punto, acompañando la visión a medida que se
avanza por este paseo de les Oques.
Siguiendo hacia el sureste, las siguientes parcelas afectadas se encuentran dentro
de suelo urbano y con calificación de casas agrupadas de configuración flexible. Se trata
de unas casas pareadas de construcción reciente. Se ha optado por incluir únicamente
las dos casas testeras, la número 27 de la calle Carles Riba y la número 30 de la calle de
Mossèn Tomàs Miralpeix. Las dos construcciones dan al paseo de les Oques y, por tanto,
son plenamente visibles cuando se observa el Pont Vell desde este punto. Por otra parte,
son el telón de fondo cuando se observa el monumento desde la orilla oeste. Se
entiende que se trata de un ámbito ya consolidado y que tan solo podrían afectar a la
visión del Pont Vell modificaciones o actuaciones en las construcciones.
Se incluye también en el ámbito de protección la finca situada en la calle del Pont
número 74. Se trata de una parcela en suelo urbano con calificación de suelo de reserva
sin uso asignado. Actualmente hay algunas instalaciones de servicios. Es necesaria su
incorporación ya que se encuentra en el punto donde arranca el puente en la orilla
noreste, está muy cercana físicamente al monumento y visualmente forma parte del
inicio del puente. La finca adyacente a esta, que corresponde a los números 70 y 72 de
la calle Pont, también se incluye dentro del perímetro. Estas últimas fincas están
comprendidas dentro del ámbito ya que están muy cercanas al Pont Vell y de hecho
forman parte del Camí Vell (actual calle del Pont).
Al otro lado de la calle del Pont se incluye la finca actualmente ocupada por un
aparcamiento, un parque y una parte de una guardería. La parte ocupada por este
edificio de propiedad municipal se excluye del ámbito ya que se encuentra bastante lejos
del monumento. El aparcamiento y el parque situados dentro de esta parcela, en cambio,
quedan incorporados dentro del ámbito de delimitación ya que colindan con el río Muga
al tiempo que conforman el entorno más cercano al Pont Vell en el lado sur de la orilla de
levante.
Al otro lado del río Muga, las parcelas incluidas, ya sea total o parcialmente, forman
los márgenes de poniente más cercanos al entorno del Pont Vell y acompañan el ámbito
de arranque de la rampa suroeste del monumento.
La parcela correspondiente al polígono D-10 (antiguo camping La Muga) se encuentra
en suelo no urbanizable, agrícola de valor y no se incluye en su totalidad, sino solo el
ámbito más cercano al Pont Vell. Se trata del sector norte de esta parcela, delimitado por
una línea que comunica, desde la orilla este del río Muga, el lado este de esta parcela con
la esquina sur de la parcela colindante por su cara oeste. Es importante incluir este ámbito
ya que, llegando desde la calle Afores (cuando sigue el trazado de la calle del Pont) o
llegando por el sendero paralelo al trazado del río Muga en dirección noroeste, cualquier
intervención en este entorno podría dañar o impedir la visión del Pont Vell.
cve: BOE-A-2021-7838
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Martes 11 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56723
proximidad al núcleo hacen que el Pont Vell sea notablemente visible desde casi todos
los puntos de su entorno.
El criterio que se ha seguido a la hora de incluir las parcelas cercanas dentro del
ámbito de protección se ha basado en un control de las visuales. Estas parcelas, que se
encuentran siguiendo el margen del río Muga, son el telón de fondo cuando se observa
el puente desde el cauce opuesto. Es evidente que cualquier actuación dentro del ámbito
definido tendrá incidencia directa sobre la percepción del puente.
Así pues, las parcelas situadas en la orilla este del río Muga son el límite visual
noreste del puente. Empezando por el norte, la primera parcela afectada, en la calle
Roses número 19, se encuentra en suelo urbano y está calificada de dotación deportiva,
lúdica y recreativa. Actualmente está ocupada por un restaurante, una piscina exterior y
unas pistas deportivas. Las edificaciones existentes dentro de estas parcelas se
encuentran mayoritariamente fuera del ámbito de protección, que afecta, básicamente, a
espacio libre. El entorno de protección abarca únicamente el ámbito más cercano a la
calle de Joan Guibeá o el paseo de les Oques ya que, por la proximidad y la topografía
(y especialmente en épocas invernales, cuando el follaje de los árboles es escaso), se
puede observar el Pont Vell desde este punto, acompañando la visión a medida que se
avanza por este paseo de les Oques.
Siguiendo hacia el sureste, las siguientes parcelas afectadas se encuentran dentro
de suelo urbano y con calificación de casas agrupadas de configuración flexible. Se trata
de unas casas pareadas de construcción reciente. Se ha optado por incluir únicamente
las dos casas testeras, la número 27 de la calle Carles Riba y la número 30 de la calle de
Mossèn Tomàs Miralpeix. Las dos construcciones dan al paseo de les Oques y, por tanto,
son plenamente visibles cuando se observa el Pont Vell desde este punto. Por otra parte,
son el telón de fondo cuando se observa el monumento desde la orilla oeste. Se
entiende que se trata de un ámbito ya consolidado y que tan solo podrían afectar a la
visión del Pont Vell modificaciones o actuaciones en las construcciones.
Se incluye también en el ámbito de protección la finca situada en la calle del Pont
número 74. Se trata de una parcela en suelo urbano con calificación de suelo de reserva
sin uso asignado. Actualmente hay algunas instalaciones de servicios. Es necesaria su
incorporación ya que se encuentra en el punto donde arranca el puente en la orilla
noreste, está muy cercana físicamente al monumento y visualmente forma parte del
inicio del puente. La finca adyacente a esta, que corresponde a los números 70 y 72 de
la calle Pont, también se incluye dentro del perímetro. Estas últimas fincas están
comprendidas dentro del ámbito ya que están muy cercanas al Pont Vell y de hecho
forman parte del Camí Vell (actual calle del Pont).
Al otro lado de la calle del Pont se incluye la finca actualmente ocupada por un
aparcamiento, un parque y una parte de una guardería. La parte ocupada por este
edificio de propiedad municipal se excluye del ámbito ya que se encuentra bastante lejos
del monumento. El aparcamiento y el parque situados dentro de esta parcela, en cambio,
quedan incorporados dentro del ámbito de delimitación ya que colindan con el río Muga
al tiempo que conforman el entorno más cercano al Pont Vell en el lado sur de la orilla de
levante.
Al otro lado del río Muga, las parcelas incluidas, ya sea total o parcialmente, forman
los márgenes de poniente más cercanos al entorno del Pont Vell y acompañan el ámbito
de arranque de la rampa suroeste del monumento.
La parcela correspondiente al polígono D-10 (antiguo camping La Muga) se encuentra
en suelo no urbanizable, agrícola de valor y no se incluye en su totalidad, sino solo el
ámbito más cercano al Pont Vell. Se trata del sector norte de esta parcela, delimitado por
una línea que comunica, desde la orilla este del río Muga, el lado este de esta parcela con
la esquina sur de la parcela colindante por su cara oeste. Es importante incluir este ámbito
ya que, llegando desde la calle Afores (cuando sigue el trazado de la calle del Pont) o
llegando por el sendero paralelo al trazado del río Muga en dirección noroeste, cualquier
intervención en este entorno podría dañar o impedir la visión del Pont Vell.
cve: BOE-A-2021-7838
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112