III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-7745)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2020-2021 en Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56338
La prestación laboral enmarcada en la ejecución del programa para el fomento de
empleo promovido por la Delegación del Gobierno se realizará bajo la exclusiva
dependencia laboral de ésta, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo
alguno de los trabajadores con la Universidad de Granada.
Por último, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la
Delegación del Gobierno en Melilla, informará a los trabajadores de los riesgos
existentes en su puesto y les proporcionará la formación adecuada en materia de riesgos
laborales, así como la vigilancia de la salud individual y colectiva, todo ello en el marco
de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Cuarta del presente
Convenio concretará qué actividades específicas se van a llevar a cabo en este Proyecto
así como la ocupación de los trabajadores a contratar.
B. Obligaciones de la Universidad de Granada.–La Universidad de Granada
colaborará facilitando las instalaciones y bienes muebles e inmuebles en aras a
desarrollar todas las actuaciones propias del proyecto recogido en este Convenio.
Corresponde a la Universidad de Granada autorizar expresamente a qué
locales/zonas puede acceder el personal citado en el punto A de la cláusula segunda.
Este personal deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de
seguridad.
Asimismo, la Universidad de Granada aportará el material y el equipamiento
específico necesario para el desarrollo de la labor asignada al trabajador contando con
los recursos propios disponibles, sin que esto suponga un compromiso financiero para el
Departamento, y proporcionará las condiciones necesarias para realizar en su seno las
tareas que, de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, faciliten su inserción
socio-laboral, supervisando la obra o servicio prestado.
Para los trabajos en que sean necesarios, la Universidad de Granada facilitará los
equipos de protección individual, utensilios y productos necesarios.
Tercera. Publicidad.
Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y
difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento. Se aplicará
la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se aprueba la Guía de comunicación digital para la Administración
General del Estado, actualizado el Manual de Imagen Institucional por resolución de 28
de febrero de 2020.
Comisión de seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido
en el presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por
dos miembros designados por la titular de la Secretaría General de la Delegación del
Gobierno en Melilla y dos miembros en representación de la Universidad de Granada.
La Comisión Mixta de Seguimiento tiene por finalidad la resolución de los problemas
y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo.
Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del
presente convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a
instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en
especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.
La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del Convenio. No obstante, las
modificaciones del Convenio requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda, de
cve: BOE-A-2021-7745
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56338
La prestación laboral enmarcada en la ejecución del programa para el fomento de
empleo promovido por la Delegación del Gobierno se realizará bajo la exclusiva
dependencia laboral de ésta, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo
alguno de los trabajadores con la Universidad de Granada.
Por último, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la
Delegación del Gobierno en Melilla, informará a los trabajadores de los riesgos
existentes en su puesto y les proporcionará la formación adecuada en materia de riesgos
laborales, así como la vigilancia de la salud individual y colectiva, todo ello en el marco
de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Cuarta del presente
Convenio concretará qué actividades específicas se van a llevar a cabo en este Proyecto
así como la ocupación de los trabajadores a contratar.
B. Obligaciones de la Universidad de Granada.–La Universidad de Granada
colaborará facilitando las instalaciones y bienes muebles e inmuebles en aras a
desarrollar todas las actuaciones propias del proyecto recogido en este Convenio.
Corresponde a la Universidad de Granada autorizar expresamente a qué
locales/zonas puede acceder el personal citado en el punto A de la cláusula segunda.
Este personal deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de
seguridad.
Asimismo, la Universidad de Granada aportará el material y el equipamiento
específico necesario para el desarrollo de la labor asignada al trabajador contando con
los recursos propios disponibles, sin que esto suponga un compromiso financiero para el
Departamento, y proporcionará las condiciones necesarias para realizar en su seno las
tareas que, de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, faciliten su inserción
socio-laboral, supervisando la obra o servicio prestado.
Para los trabajos en que sean necesarios, la Universidad de Granada facilitará los
equipos de protección individual, utensilios y productos necesarios.
Tercera. Publicidad.
Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y
difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento. Se aplicará
la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se aprueba la Guía de comunicación digital para la Administración
General del Estado, actualizado el Manual de Imagen Institucional por resolución de 28
de febrero de 2020.
Comisión de seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido
en el presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por
dos miembros designados por la titular de la Secretaría General de la Delegación del
Gobierno en Melilla y dos miembros en representación de la Universidad de Granada.
La Comisión Mixta de Seguimiento tiene por finalidad la resolución de los problemas
y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo.
Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del
presente convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a
instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en
especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.
La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del Convenio. No obstante, las
modificaciones del Convenio requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda, de
cve: BOE-A-2021-7745
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.