III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-7752)
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Innovación, por la que se publica el Convenio con la Agencia Andaluza del Conocimiento y el Ayuntamiento de Málaga, para la organización del Foro Transfiere.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56394

Décima. Modificación del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio se realizará a través de la Comisión de
Seguimiento del mismo, requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá
expresamente mediante la firma de una Adenda.
Undécima.

Justificación y liquidación del Convenio.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a su liquidación con objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados
del Convenio al incluir compromisos financieros para las entidades firmantes, así como
con los fondos comprometidos, deben ajustarse a lo dispuesto en la legislación
presupuestaria.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En todo caso habrán de respetarse los plazos de ejecución de las actividades que se
encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.
Finalizadas las actuaciones objeto del Convenio, y en el plazo máximo de tres
meses, las partes aportarán a la Comisión de Seguimiento la documentación justificativa
de los gastos derivados de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda del mismo,
de manera que permita acreditar que el gasto se corresponde con los conceptos
señalados en dichas obligaciones.
En el seno de la Comisión de Seguimiento se realizarán las actuaciones tendentes a
la liquidación del Convenio. En el caso de que los gastos válidamente justificados fueran
inferiores a las aportaciones realizadas, procederá la devolución de las eventuales
cantidades sobrantes de forma proporcional a la financiación aportada por cada una de
las partes.
Duodécima.

Justificación de los gastos.

Cada parte destinará el importe de su aportación económica al objeto de este
Convenio conforme a los compromisos establecidos en el mismo. Cada una de las
partes se hará cargo de las facturas correspondientes hasta el importe de su aportación
de acuerdo con la distribución de gastos establecida en el presente Convenio y con los
criterios que fijará la Comisión de Seguimiento.
Las partes se comprometen a liquidar las facturas que le corresponden dentro del
plazo de un mes a partir de la presentación del justificante del gasto realizado en la que
permita acreditar que la documentación justificativa de los gastos aportada se
corresponde con los conceptos señalados en las obligaciones recogidas en la cláusula
segunda del presente Convenio.
A la finalización del foro, las partes se comprometen a presentar en la Comisión de
Seguimiento del Convenio una memoria explicativa del gasto realizado.
Protección de datos de carácter personal.

Será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), por ser de aplicación directa desde el 25 de mayo
de 2018.

cve: BOE-A-2021-7752
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.