III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-7752)
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Innovación, por la que se publica el Convenio con la Agencia Andaluza del Conocimiento y el Ayuntamiento de Málaga, para la organización del Foro Transfiere.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
e.
Sec. III. Pág. 56393
Jurado Premio Periodismo:
I. Revisión y supervisión de las bases.
II. Selección y evaluación de los trabajos recibidos.
III. Fallo del premio.
IV. Dinamización del Premio, convocatoria y premiados, entre sus colectivos de
interés.
5. Las Comisiones de trabajo abordarán objetivos e indicadores, que serán fijados
por la Comisión de Seguimiento, de acuerdo a los objetivos estratégicos del Foro.
6. Estas Comisiones reportarán el resultado de sus trabajos a la Comisión de
Seguimiento, con antelación suficiente para su análisis y aprobación por dicha Comisión.
Octava. Eficacia del Convenio y publicidad.
El presente Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
Sus efectos se extenderán durante un año, pudiendo prorrogarse antes de su
finalización, por periodos de igual duración, hasta un máximo de cuatro años adicionales,
mediante acuerdo unánime de los firmantes atendiendo a lo establecido en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Se deberá constatar la colaboración de los firmantes en todas las actividades
editoriales, informativas y promocionales en relación con las actuaciones contempladas
en este Convenio, insertando el logo que se facilite al efecto.
Novena. Extinción del Convenio.
Serán causa de resolución del presente Convenio:
En este caso, cualquiera de las partes no incumplidoras podrá, de conformidad con
lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en
un determinado plazo, que se determine con la Comisión de Seguimiento, con las
obligaciones o compromisos pendientes o incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados por el mismo en el
caso de que estos fueran cuantificables económicamente. En todo caso, ambas partes, a
través de la Comisión de Seguimiento, adoptarán las medidas necesarias para asegurar
la terminación de los procedimientos en curso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2021-7752
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
e.
Sec. III. Pág. 56393
Jurado Premio Periodismo:
I. Revisión y supervisión de las bases.
II. Selección y evaluación de los trabajos recibidos.
III. Fallo del premio.
IV. Dinamización del Premio, convocatoria y premiados, entre sus colectivos de
interés.
5. Las Comisiones de trabajo abordarán objetivos e indicadores, que serán fijados
por la Comisión de Seguimiento, de acuerdo a los objetivos estratégicos del Foro.
6. Estas Comisiones reportarán el resultado de sus trabajos a la Comisión de
Seguimiento, con antelación suficiente para su análisis y aprobación por dicha Comisión.
Octava. Eficacia del Convenio y publicidad.
El presente Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
Sus efectos se extenderán durante un año, pudiendo prorrogarse antes de su
finalización, por periodos de igual duración, hasta un máximo de cuatro años adicionales,
mediante acuerdo unánime de los firmantes atendiendo a lo establecido en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Se deberá constatar la colaboración de los firmantes en todas las actividades
editoriales, informativas y promocionales en relación con las actuaciones contempladas
en este Convenio, insertando el logo que se facilite al efecto.
Novena. Extinción del Convenio.
Serán causa de resolución del presente Convenio:
En este caso, cualquiera de las partes no incumplidoras podrá, de conformidad con
lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en
un determinado plazo, que se determine con la Comisión de Seguimiento, con las
obligaciones o compromisos pendientes o incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados por el mismo en el
caso de que estos fueran cuantificables económicamente. En todo caso, ambas partes, a
través de la Comisión de Seguimiento, adoptarán las medidas necesarias para asegurar
la terminación de los procedimientos en curso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2021-7752
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.