III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-7748)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Instituto Vasco Etxepare, para la realización de distintas actividades en torno a la obra Sisiforen Paperak-Los Papeles de Sísifo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56363
Esta cesión de espacio público se realizará mediante autorización especial de uso de las
previstas en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
c) No asumirá ninguna responsabilidad ante terceras personas por cuestiones
económicas, laborales o jurídicas derivadas de la actuación de los miembros del Instituto
Vasco Etxepare.
d) Facilitará al Instituto Vasco Etxepare 15 localidades para cada una de las
representaciones en euskera de Sisiforen Paperak-Los Papeles de Sísifo, previstas para
los días 29 y 30 de abril de 2021.
Tercera.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos
eventos.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente Convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
Cuarta.
Contratos derivados del presente Convenio.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente Convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
normativa en materia de contratos del sector público en vigor.
Quinta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el titular de la dirección de producción del CDN o persona en quien delegue, y por el
Instituto Vasco Etxepare, el titular de la dirección o persona en quien delegue, que serán
los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
Sexta. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
El Instituto Vasco Etxepare certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume
el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias
del Teatro María Guerrero pueda generar, así como las medidas preventivas que deben
adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que
se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda.
cve: BOE-A-2021-7748
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56363
Esta cesión de espacio público se realizará mediante autorización especial de uso de las
previstas en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
c) No asumirá ninguna responsabilidad ante terceras personas por cuestiones
económicas, laborales o jurídicas derivadas de la actuación de los miembros del Instituto
Vasco Etxepare.
d) Facilitará al Instituto Vasco Etxepare 15 localidades para cada una de las
representaciones en euskera de Sisiforen Paperak-Los Papeles de Sísifo, previstas para
los días 29 y 30 de abril de 2021.
Tercera.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos
eventos.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente Convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
Cuarta.
Contratos derivados del presente Convenio.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente Convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
normativa en materia de contratos del sector público en vigor.
Quinta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el titular de la dirección de producción del CDN o persona en quien delegue, y por el
Instituto Vasco Etxepare, el titular de la dirección o persona en quien delegue, que serán
los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
Sexta. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
El Instituto Vasco Etxepare certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume
el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias
del Teatro María Guerrero pueda generar, así como las medidas preventivas que deben
adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que
se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda.
cve: BOE-A-2021-7748
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.