III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7728)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santander n.º 5, por la que se suspende la inscripción de un exceso de cabida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56128
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7728
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Santander n.º 5, por la que se suspende
la inscripción de un exceso de cabida.
En el recurso interpuesto por don M. A. G., abogado, en nombre y representación de
don J. I. A. G., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Santander número 5, doña María del Rosario Villegas Gómez, por la que se suspende la
inscripción de un exceso de cabida.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por don M. A. G., abogado, actuando en nombre y
representación de don J. I. A. G., exponía que la finca registral número 9.827 del
Registro de la Propiedad de Santander número 5, de la que era titular registral su
representado, casado con doña M. E. C. R., con carácter ganancial, tenía una superficie
según el Registro de 424 metros cuadrados, según afirmaba, mientras que la superficie
de la parcela catastral con la que se correspondería la finca tiene una superficie de 437
metros cuadrados, manifestando que la superficie real de la finca se correspondía con la
superficie que constaba en el Catastro, y dado que la diferencia entre ambas superficies
es inferior al 5% de la superficie inscrita, solicitaba que se rectificase la superficie
registral de la finca para hacer constar esta mayor cabida, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria. Mencionaba que se acompañaba como
documentos unidos propuesta de resolución con acuerdo de alteración de la Gerencia
Regional del Catastro de fecha 28 de junio de 2019 y consulta descriptiva y gráfica de
datos catastrales de bien inmueble.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Santander número 5,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación,
prorrogado en virtud de la Resolución de la DGSJ y FP, de la instancia presentada por
Don M. A. G., el día 22 de octubre de 2.020, bajo el asiento número 99, del tomo 27 del
Diario y número de entrada 2955, que corresponde a una instancia privada de fecha 22
de octubre de 2.020, ha resuelto suspender los asientos solicitados en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Don M. A. G. solicita mediante instancia la rectificación de cabida de la registral
número 9.827 describiendo en el apartado primero la finca en la realidad, manifestando
en el apartado tercero que la superficie real de la finca se corresponde con la superficie
que consta en el Catastro, existiendo por lo tanto una discrepancia entre la realidad física
de la finca y la inscripción registral de 13 metros cuadrados, es decir menos del 5%, y
solicitando en el apartado cuarto la inscripción de un exceso de cabida conforme a lo
dispuesto en el artículo 201-3 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-7728
Verificable en https://www.boe.es
«Conforme al artículo 18 y 19 bis de la Ley Hipotecario y 98 y 322 del Reglamento
Hipotecario:
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56128
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7728
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Santander n.º 5, por la que se suspende
la inscripción de un exceso de cabida.
En el recurso interpuesto por don M. A. G., abogado, en nombre y representación de
don J. I. A. G., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Santander número 5, doña María del Rosario Villegas Gómez, por la que se suspende la
inscripción de un exceso de cabida.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por don M. A. G., abogado, actuando en nombre y
representación de don J. I. A. G., exponía que la finca registral número 9.827 del
Registro de la Propiedad de Santander número 5, de la que era titular registral su
representado, casado con doña M. E. C. R., con carácter ganancial, tenía una superficie
según el Registro de 424 metros cuadrados, según afirmaba, mientras que la superficie
de la parcela catastral con la que se correspondería la finca tiene una superficie de 437
metros cuadrados, manifestando que la superficie real de la finca se correspondía con la
superficie que constaba en el Catastro, y dado que la diferencia entre ambas superficies
es inferior al 5% de la superficie inscrita, solicitaba que se rectificase la superficie
registral de la finca para hacer constar esta mayor cabida, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria. Mencionaba que se acompañaba como
documentos unidos propuesta de resolución con acuerdo de alteración de la Gerencia
Regional del Catastro de fecha 28 de junio de 2019 y consulta descriptiva y gráfica de
datos catastrales de bien inmueble.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Santander número 5,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación,
prorrogado en virtud de la Resolución de la DGSJ y FP, de la instancia presentada por
Don M. A. G., el día 22 de octubre de 2.020, bajo el asiento número 99, del tomo 27 del
Diario y número de entrada 2955, que corresponde a una instancia privada de fecha 22
de octubre de 2.020, ha resuelto suspender los asientos solicitados en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Don M. A. G. solicita mediante instancia la rectificación de cabida de la registral
número 9.827 describiendo en el apartado primero la finca en la realidad, manifestando
en el apartado tercero que la superficie real de la finca se corresponde con la superficie
que consta en el Catastro, existiendo por lo tanto una discrepancia entre la realidad física
de la finca y la inscripción registral de 13 metros cuadrados, es decir menos del 5%, y
solicitando en el apartado cuarto la inscripción de un exceso de cabida conforme a lo
dispuesto en el artículo 201-3 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-7728
Verificable en https://www.boe.es
«Conforme al artículo 18 y 19 bis de la Ley Hipotecario y 98 y 322 del Reglamento
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